OBLIGACIONES ADICIONALES (Art. 80 de la LGTAIP).
						
					  Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:
                      
                      
					  
        	
			
				
					
				
                      
					   
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					      Fracción I: Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de Información que consideren de interés público; | 
					    
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					      Fracción II: Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y | 
					    
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					      Fracción III: Determinar el catálogo de Información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. | 
					    
 
				       
				         
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