LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: | 
					    
					    
					      I | 
					        | 
					      Recabar, publicar y actualizar los catálogos de obligaciones de transparencia comunes y específicas; | 
				        
				          
					    	|   | 
						
					    
					      II | 
					        | 
					      Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan; | 
				        
				          
					    	|   | 
						
					    
					      III | 
					        | 
					      Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados a quien deban de dirigirlas; | 
				        
				          
					    	|   | 
						
					    
					      IV | 
					        | 
					      Fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, así como promover políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad; | 
				        
				          
					    	|   | 
						
					    
					      V | 
					        | 
					      Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; | 
				        
				          
					    	|   | 
						
					    
					      VI | 
					        | 
					      Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta ley y demás disposiciones aplicables; | 
				        
				          
					    	|   | 
						
					    
					      VII | 
					        | 
					      Recibir y remitir al Instituto los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al día siguiente al que se reciban. | 
				        
				          
					    	|   | 
						
					    
					      VIII | 
					        | 
					      Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia; | 
				        
				          
					    	|   | 
						
					    
					      IX | 
					        | 
					      Registrar dentro del sistema de solicitudes de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales que no sean presentadas a través del citado sistema; | 
				        
				        
					    	|   | 
						
				         
					      X | 
					        | 
					      Efectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y recibir las notificaciones del instituto; | 
				        
				        
					    	|   | 
						
				         
					      XI | 
					        | 
					      Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida por el Instituto, y proteger los datos personales; | 
				        
				        
					    	|   | 
						
 
				        
					      XII | 
					        | 
					      Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus resultados; | 
				        
 
				        
					    	|   | 
						
				        
					      XIII | 
					        | 
					      Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto; | 
				        
				        
					    	|   | 
						
				        
					      XIV | 
					        | 
					      Certificar los instrumentos que en materia de transparencia, sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; | 
				        
				        
					    	|   | 
						
				        
					      XV | 
					        | 
					      Dar cuenta, en su caso, al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado en el ámbito de su competencia, y | 
				        
				        
					    	|   | 
						
				        
					      XVI | 
					        | 
					      Hacer del conocimiento del Instituto y de los órganos de control interno, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Federal y la presente ley. |