15-07-2020
Sesión: GP-132 SESIÓN ORDINARIA

LXIV Legislatura

REGRESAR
Tipo de sesión:

GP-132 Sesión Ordinaria

Fecha de Sesión:

15-07-2020

1 Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior

Documento

2 Documentos en Cartera.

Documento

3 Iniciativa del Diputado Mauro Cruz Sánchez del Partido Morena, por la que se reforma el primer párrafo del Artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Documento

4 Iniciativa de la Diputada Elisa Zepeda Lagunas del Partido Morena, por la que se reforma el párrafo Trigésimo Segundo del artículo 12 y se adiciona el párrafo décimo recorriéndose los subsecuentes del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Documento

5 Iniciativa del Diputado Pável Meléndez Cruz del Partido Morena, por la que se reforma el párrafo décimo al artículo 12 a la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Documento

6 Iniciativa de la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez del Partido Acción Nacional, por la que se reforma la fracción XIII al artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Documento

7 Iniciativa de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz, y los Diputados Alejandro Avilés Álvarez y Horacio Sosa Villavicencio, Integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, por la que se Expide el Código Familiar para el Estado de Oaxaca, y se derogan los Títulos Quintos, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo, sus Capítulos y sus artículos del Libro Primero, y el Libro Tercero, sus Títulos, sus Capítulos y sus Artículos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Documento

8 Iniciativa de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por la que se modifica la fracción VII del artículo 133 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

Documento

9 Iniciativa de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforman el segundo párrafo del artículo 1; la fracción XXIII del artículo 3; las fracciones VII y VIII del primer párrafo, y el segundo párrafo del artículo 7; el artículo 59; el artículo 73; el artículo 74; el segundo párrafo del artículo 75; el artículo 76; el artículo 77; el artículo 79; el artículo 80; y, el artículo 81 de la Ley del Cambio Climático para el Estado de Oaxaca.

Documento

10 Iniciativa de la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez del Partido Acción Nacional, por la que se reforma el artículo 5 de la Ley Estatal de Salud.

Documento

11 Iniciativa del Diputado Pável Meléndez Cruz del Partido Morena, por la que se reforma el segundo párrafo al artículo 66 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Documento

12 Iniciativa del Diputado Horacio Sosa Villavicencio del Partido Morena, por la que se reforma el artículo 1677 y se adiciona el artículo 1677 Bis del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Documento

13 Iniciativa de la Diputada Magaly López Domínguez del Partido Morena, por la que se adiciona el artículo 18 Bis la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

Documento

14 Iniciativa del Diputado Timoteo Vásquez Cruz del Partido Morena por la que se reforman los párrafos Cuarto y Quinto de la fracción III del artículo 211 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (sic).

Documento

15 Iniciativa de la Diputada Yarith Tannos Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforman el primer párrafo del artículo 170 y el artículo 171; y se adiciona el artículo 173 Bis, a la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.

Documento

16 Iniciativa de la Diputada Leticia Socorro Collado Soto y los Diputados Ericel Gómez Nucamendi, Luis Alfonso Silva Romo, Othón Cuevas Córdova y Pável Meléndez Cruz integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por la que se reforman los artículos 1415, las fracciones I, III y IV del artículo 1449, 1450, 1455, 1456; la fracción III del artículo 1457,1458, 1459 y 1461; y se derogan los artículos 1451, 1452, 1453, 1454, y 1460 todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Documento

17 Iniciativa de la Diputada Juana Aguilar Espinoza del Partido Morena, por la que se reforma el primer párrafo del artículo 142 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Documento

18 Iniciativa de la Diputada Juana Aguilar Espinoza del Partido Morena, por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 22; se adiciona un tercer párrafo al artículo 444, y se reforma el artículo 649 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Documento

19 Iniciativa de la Diputada Aurora Bertha López Acevedo del Partido Verde Ecologista de México, por la que se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.

Documento

20 Iniciativa de la Diputada Aurora Bertha López Acevedo del Partido Verde Ecologista de México, por la que se reforma la fracción III del artículo 2; se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 6, y los artículos 19 Bis y 19 Ter de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

Documento

21 Iniciativa del Diputado Ángel Domínguez Escobar del Partido Morena, por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 86, el artículo 92, el artículo 113, el artículo 124, el artículo 475, el artículo 798 y el artículo 1411, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Documento

22 Iniciativa del Diputado Othón Cuevas Córdova del Partido Morena, por la que se adiciona la fracción X, recorriéndose en el orden de la fracción subsecuente, al artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

Documento

23 Iniciativa de la Diputada Migdalia Espinosa Manuel del Partido Morena, por la que se adiciona a la Sección V “Educación en Vida Saludable “, al Capítulo IV, del Título Segundo, con los artículos 31 Bis y 31 Ter, recorriéndose las subsecuentes Secciones, de la Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Documento

24 Iniciativa de la Diputada Migdalia Espinosa Manuel del Partido Morena, por la que se reforma el artículo 217 y se adiciona el artículo 218 BIS, todos de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.

Documento

25 Iniciativa del Diputado Noé Doroteo Castillejos del Partido del Trabajo, por la que se reforma la fracción X del artículo 369 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (sic).

Documento

26 Iniciativa de la Diputada Maritza Escarlet Vásquez Guerra, del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforman los artículos 3, fracciones III, IX y X, 6, del primer párrafo, las fracciones IV y V, y del segundo párrafo la fracción III, 16, fracciones I, II, IV y V, 17, fracciones I, II, III, VI y VII, 18, fracciones I y II, 21 y 93, fracciones II, III, IV, V, VI y VII, de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.

Documento

27 Iniciativa de la Diputada Arcelia López Hernández del Partido Morena, por la que se reforma los artículos 66 segundo párrafo y 67 del Código Civil del Estado de Oaxaca (sic).

Documento

28 Iniciativa de la Diputada Arcelia López Hernández del Partido Morena, por la que se reforma el artículo 323 BIS del Código Civil del Estado de Oaxaca (sic).

Documento

29 Iniciativa del Diputado Luis Alfonso Silva Romo del Partido Morena, por la que se reforma el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca; y se reforman los artículos 149 y 206 de la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

Documento

30 Iniciativa de la Diputada Victoria Cruz Villar del Partido Verde Ecologista de México, por la que se deroga el Segundo Párrafo del artículo 1561 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Documento

31 Proposición con Punto de Acuerdo de las y los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, emite un pronunciamiento público de respaldo y solidaridad con los y las trabajadores del sector salud por su heroica labor a favor del pueblo de Oaxaca, asimismo, exhorta al Gobernador del Estado para que atiendan de manera inmediata la crisis de salud en el Estado de Oaxaca, en particular en la H. Ciudad de Juchitán de Zaragoza, ante la grave situación de incremento acelerado de contagios y fallecimientos por COVID-19, contratando más personal, y proporcionando el equipamiento e insumos que requieren las y los trabajadores médicos, administrativos y de limpieza de las instituciones de salud que atienden a personas contagiadas por COVID-19, con la finalidad de hacer su trabajo de manera eficiente, sin exponerse ellos mismos a ser contagiados por la falta de insumos.

Documento

32 Proposición con Punto de Acuerdo de las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a transparentar los recursos destinados para la adquisición de las 200 mil canastas de alimentos de primera necesidad a efectuarse en el fortalecimiento de la economía del estado durante la pandemia generada por el COVID-19.

Documento

33 Proposición con Punto de Acuerdo de las y los Diputados Integrantes del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador Alejandro Murat Hinojosa y al Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez a iniciar de inmediato los programas y proyectos de inversión previstos para la Central de Abasto, atendiendo especialmente a las familias que perdieron su patrimonio en el incendio del pasado 27 de mayo, asimismo, instruir lo necesario para que sus respectivas unidades de protección civil se avoquen de inmediato al diseño de un protocolo para la atención de incendios en la Central de Abasto, que deberá ser socializado entre las y los locatarios, de igual forma, otorgar de inmediato a todas las familias que perdieron su patrimonio en el incendio del pasado 27 de mayo, apoyos económicos para la reconstrucción de los locales, créditos, apoyo para la alimentación y medicamentos, asimismo, habilitar de inmediato un espacio provisional para que las familias que perdieron su patrimonio en el incendio del pasado 27 de mayo puedan continuar con su actividad comercial mientras es posible reconstruir los locales destruidos.

Documento

34 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Ángel Domínguez Escobar del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para qué dentro del ámbito de sus facultades y competencias instruya a la Secretaría General de Gobierno, genere la vinculación con los 570 Ayuntamientos de la Entidad, a fin de ejercer las facultades coercitivas del Estado, como una medida indispensable para contener la propagación y contagios del COVID – 19.

Documento

35 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Migdalia Espinosa Manuel del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca, para que, en el ámbito de su competencia en coordinación con las Autoridades Municipales que cuenten con destinos turísticos dentro de su demarcación, realicen las adecuaciones necesarias, a fin de proporcionar accesibilidad a los servicios turísticos de la entidad, garantizando con ello, el uso y disfrute del turismo a las personas que padecen alguna discapacidad y así adoptar un modelo de turismo incluyente en el Estado de Oaxaca.

Documento

36 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Noé Doroteo Castillejos del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Titular del Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante, a efecto de que garanticen el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, instruyendo a los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo Estatal para que se abstengan de realizar actos de exhibición, exposición o de cualquier otro acto que atente contra la dignidad de los familiares y dolientes de las víctimas por COVID-19.

Documento

37 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Noé Doroteo Castillejos del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y a los 570 Ayuntamientos de la Entidad, para que a la brevedad, implementen estrategias y programas que fomenten la prevención, atención oportuna y erradicación de la violencia que desafortunadamente están sufriendo las niñas, niños, y adolescentes en sus hogares, derivado de la medida de resguardo domiciliario, que ha sido implementada por el Consejo de Salubridad General, para evitar contagios por Covid-19, así como para que, en la medida de sus posibilidades, se les pueda brindar refugio en un albergue o en el lugar que se determine oportuno.

Documento

38 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Noé Doroteo Castillejos del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, a efecto de que, en coordinación con las Autoridades Municipales, se implementen estrategias de difusión para el aprendizaje como lo son: las bibliotecas virtuales, los círculos de estudio en plataformas digitales, las bibliotecas al aire libre y el préstamo inmediato de material bibliográfico; para reforzar los mecanismos emprendidos por las instituciones escolares ante la suspensión de actividades académicas presenciales.

Documento

39 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elim Antonio Aquino del Grupo Parlamentario de Mujeres Independientes y los Diputados Noé Doroteo Castillejos y Saúl Cruz Jiménez del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, cita a comparecer al servidor público Licenciado Héctor Anuar Mafud Mafud; Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, ante el Pleno de esta Soberanía para que informe sobre las acciones que ha venido realizando la dependencia a su cargo, respecto de las denuncias de hechos por los acontecimientos sucedidos en San Mateo del Mar, Oaxaca, que culminaron con la muerte de quince personas entre ellas dos mujeres y la situación que en materia de gobernabilidad guarda el Estado de Oaxaca.

Documento

40 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Saúl Cruz Jiménez del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y al Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, con el objetivo para que realicen una auditoría a la Comisión Estatal de Vivienda, y a su Titular el Licenciado Luis Alfonso Martínez Ruiz, con la finalidad de determinar el posible desvío de recursos por parte del funcionario público de referencia y en su caso, se inicien los procedimientos administrativos y penales que correspondan y se impongan las sanciones que procedan conforme a derecho.

Documento

41 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Fabrizio Emir Díaz Alcázar del Partido Encuentro Social, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, brinde la capacitación necesaria a todas las Autoridades Municipales de nuestro Estado, respecto a las nuevas modalidades de atención al público, a fin de evitar mayores contagios y decesos a causa del COVID-19.

Documento

42 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elena Cuevas Hernández del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el objeto de que instruya al Titular de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, para que dé cumplimiento a lo establecido en la Ley, se concluya y publique el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

Documento

43 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Victoria Cruz Villar del Partido Verde Ecologista de México, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Salud Federal y al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca, para que en coordinación con la C. Susana Harp Iturribarría, encargada del enlace entre el Gobierno Federal y el Gobierno de Oaxaca, garanticen la disponibilidad y abasto de pruebas PCR para la detección del Covid-19, así mismo, implementen un programa para la detección oportuna del Covid-19 a través de la aplicación de la prueba PCR en el Estado de Oaxaca.

Documento

44 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Victoria Cruz Villar del Partido Verde Ecologista de México, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Salud Federal y al Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que garanticen la disponibilidad de insumos, equipamiento y medicamentos para el tratamiento de todo tipo de cáncer en niñas, niños y adolescentes que sean atendidos en hospitales del sector público en el Estado de Oaxaca.

Documento

45 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado César Enrique Morales Niño del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado Lic. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que instruya a los integrantes del Comité Ejecutivo de Seguimiento al Ejercicio de los Recursos Destinados a los Proyectos de Inversión Pública autorizados en el Decreto 809 del H. Congreso del Estado, comprueben y supervisen que las empresas ganadoras de las licitaciones de las obras del financiamiento tengan domicilios físicos en territorio oaxaqueño, para evitar la contratación de empresas inexistentes o fantasmas, que no garanticen la realización de la obra, asimismo, se le exhorta a dicho Comité Ejecutivo para que depuren el listado de Proyectos de Inversión Pública contenidas en la bolsa principal, pero que ya fueron realizados por los Ayuntamientos, el Estado o la Federación y sean sustituidas por las obras contenidas en la bolsa contingente.

Documento

46 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado César Enrique Morales Niño del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, conmina al Secretario de Salud, C. Donato Casas Escamilla para que reanude de manera inmediata, la sesión permanente que por motivos de la contingencia sanitaria realizaba con la Comisión Permanente de Salud de este Congreso y cumpla con los principios de máxima publicidad e información puntual y objetiva.

Documento

47 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Hilda Graciela Pérez Luis del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta los Presidentes Municipales de Ánimas Trujano, Cuilapam de Guerrero, Oaxaca de Juárez, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Jacinto Amilpas, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Etla, San Pedro Ixtlahuaca, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santo Domingo Tomaltepec, Tlalixtac de Cabrera y la Villa de Zaachila, realizar las acciones necesarias, en las que se contemple la poda y en su caso derribo de árboles de la vía pública, previo dictamen correspondiente, a fin de prevenir accidentes y daños ocasionados en las temporadas de lluvias y por los fuertes vientos.

Documento

48 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Magaly López Domínguez del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a instruir lo necesario para garantizar la vida e integridad del defensor de derechos humanos Fredy García Ramírez al interior del Centro de Readaptación Social de Tanivet, y brindarle de inmediato la atención médica que requiera, asimismo, Investigar e identificar a los autores materiales e intelectuales de la agresión contra el defensor de derechos humanos Fredy García Ramírez, aplicando de inmediato las sanciones administrativas que correspondan y ponerlos a disposición de la Fiscalía General del Estado para que respondan por los delitos cometidos.

Documento

49 Proposición con Punto de Acuerdo de las Diputadas Aurora Bertha López Acevedo Y Victoria Cruz Villar del Partido Verde Ecologista de México, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y a la Secretaria de Seguridad Pública de Oaxaca para que, de manera inmediata, realice una mayor difusión en los medios masivos de comunicación sobre los programas y campañas que han implementado para fortalecer la cultura de la denuncia de situaciones de violencia familiar, empleando para tal efecto mecanismos para establecer una estrecha coordinación con los 570 Municipios del Estado, para que estos cuenten con dicha información, y a su vez brinden la mayor difusión con los medios a su alcance, asimismo, se exhorta respetuosamente a los 570 Municipios del Estado de Oaxaca, a fin de que a través de sus páginas web, redes sociales y demás medios de comunicación oficial y que por costumbre emplean, brinden la mayor difusión posible a las campañas implementadas por la Secretaria de las Mujeres de Oaxaca, Fiscalía General del Estado de Oaxaca y la Secretaria de Seguridad Pública de Oaxaca, para fortalecer la cultura de la denuncia de situaciones de violencia familiar y, a su vez, orienten a las víctimas y den seguimiento a sus denuncias.

Documento

50 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Gustavo Díaz Sánchez del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a los presidentes municipales de los 570 ayuntamientos a evitar la realización o autorización de eventos masivos que resulten perjudiciales para su población por la pandemia COVID-19.

Documento

51 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elisa Zepeda Lagunas del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afromexicano para que en coordinación con el Titular Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado, establezcan una estrategia de recopilación y de divulgación de los métodos y prácticas comunitarias para la protección, conservación, gestión, uso y aprovechamiento del agua, como una forma para reconocer y reparar a nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el derecho a la disponibilidad del agua.

Documento

52 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elisa Zepeda Lagunas del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y a la Secretaría General de Gobierno para que a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil del Gobierno del Estado de Oaxaca solicite al Gobierno de México emita la declaratoria de desastre natural en los municipios de Huautla de Jiménez, San Antonio Eloxochitlán de Flores Magón, Santa María Tlalixtac, San Mateo Yoloxochitlán, San Lucas Zoquiapam, San Juan Coatzóspam, Mazatlán Villa de Flores, Santa Cruz Acatepec, San José Tenango, Cuyamecalco Villa de Zaragoza y San Juan Tepeuxila, que resultaron con daños provocados por los deslaves generados por la onda tropical número 15 ubicados en la región de la Cañada en los que se registraron pérdida de vidas humanas, daños en las viviendas y en la actividad agrícola; una vez hecha la declaratoria y tomando como base la pertinencia cultural inicie acciones que incluyan la recuperación integral de los daños provocados por el fenómeno natural.

Documento

53 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Karina Espino Carmona del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Registro Civil del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que se actualicen los servicios de atención en materia de registro civil en los términos de lo establecido en el artículo 67 del Código Civil del Estado de Oaxaca y el Reglamento del Registro Civil en sus artículos 21 e, 21 f, 21g, 21h, estableciendo los kioskos digitales en zonas marginadas del Estado, de forma permanente, como un derecho a la identidad personal a través de la expedición gratuita y sin multas de su Registro Civil y la correspondiente expedición de las actas de nacimiento, a las personas consideradas en los grupos vulnerables y de extrema necesidad en el Estado.

Documento

54 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Karina Espino Carmona del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo para que emita, el correspondiente Decreto a fin de suprimir de forma inmediata y total del uso de los plaguicidas tóxicos para la salud en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tales como el glifosato, y plaguicidas fosforilados dada la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y las evidencias científicas sobre su dañina aplicación en el campo.

Documento

55 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara ¨EL TERCER LUNES DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA ESTATAL DE LA GUELAGUETZA¨, por lo que se exhorta al Titular del Ejecutivo del Estado, así como a las y los Presidentes Municipales de los 570 Municipios del Estado de Oaxaca para que realicen la declaratoria correspondiente en un acto cultural, repicando 8 veces o detonando 8 cohetes o cohetones por las 8 regiones que cuenta nuestro Estado, a las 10:00 a.m. como inicio a las festividades de la Guelaguetza en el Estado.

Documento

56 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Emilio Joaquín García Aguilar del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a la Titular de la Secretaría de Movilidad del Estado, al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca; al Director de la Policía Vial Estatal, así como a los 570 Ayuntamientos de la entidad para que de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias implementen estrategias y acciones para inhibir el apartado de lugares en la vía pública, así como el retiro inmediato de cualquier objeto que obstaculice el transito eficiente de personas y vehículos, aplicando las sanciones respectivas a los infractores.

Documento

57 DICTÁMENES DE COMISIONES EN SEGUNDA LECTURA.

57.1 COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente 005; del índice de la Comisión Permanente antes mencionada, y los declara como total y definitivamente concluido.

57.2 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente 081; del índice de la comisión permanente antes mencionada, y los declara como total y definitivamente concluido.

57.3 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Y DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONGRESO ABIERTO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo de los expedientes relativos a los expedientes 93 y 42 respectivamente; del índice de las Comisiones Permanentes Unidas de Administración Pública; y de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto, y los declara como total y definitivamente concluidos.

57.4 COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero y párrafo segundo del artículo 405 y el párrafo primero del artículo 406 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

57.5 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Estatal para el Fomento de la Cultura de la Legalidad.

57.6 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca.

57.7 d) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 86 segundo párrafo, 92, 113, 124, 475 primer párrafo, 572, 581, 743, 798, 1411, bis fracción I, 2192, 2218, 2219 primer párrafo 2236 fracción I, 2282, 2325 segundo párrafo, 2416 segundo párrafo 2436 fracción II, 2437, 2499, 2732, segundo párrafo, 2733, 2799 y 2827 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

57.8 e) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma las fracciones I y II del artículo 2, y la fracción III del artículo 5, de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Oaxaca.

57.9 f) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 161 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

57.10 g) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 430 del índice de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, por no tener materia de estudio, consecuentemente, se declara total y definitivamente concluido.

57.11 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE DERECHOS HUMANOS. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que a la brevedad emita la Convocatoria pública, abierta, con participación activa de las y los familiares de personas desaparecidas, para el proceso de selección de la terna del titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas, toda vez que el plazo que se le otorgó en el artículo décimo transitorio de la Ley en materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca, aprobada por esta Legislatura Constitucional, ha transcurrido en exceso, por lo que, deberá emitir la convocatoria respectiva observando los lineamientos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de dicha Ley y una vez hecho lo anterior, enviar la terna al Congreso del Estado para la elección correspondiente. Asimismo, exhorta al Fiscal General del Estado de Oaxaca, para que dé cumplimiento a lo mandatado en la Ley en materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca y cree la Fiscalía Especializada de Personas Desaparecidas. Y finalmente exhorta al Titular del Poder Judicial del Estado, para que garantice de forma eficaz el acceso a la justicia a las víctimas del delito de desaparición, respetando en todo momento los derechos humanos y teniendo como finalidad la justicia y reparación del daño para las víctimas.

57.12 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, manifiesta su enérgico rechazo a la violencia en contra de las y los periodistas que ejercen su profesión en el Estado de Oaxaca, y condena el asesinato del comunicador Telésforo Santiago Enríquez. Asimismo, exhorta al Titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a cumplir con su obligación de actuar con la debida diligencia entorno al homicidio del comunicador Telésforo Santiago Enríquez, asesinado el 2 mayo de 2019, en San Agustín Loxicha, considerándolo periodista y defensor de los derechos humanos, y abordando de manera profunda la posibilidad de que el ataque haya sido represalia a esas tareas, con el fin de que ese crimen no quede en la impunidad. Por lo tanto, se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que instruya a todas sus dependencias que sean pertinentes a fin de garantizar la integridad, la vida y la libertad de expresión de las y los comunicadores comunitarios del Estado de Oaxaca, que puedan estar en riesgo porve4l ejercicio de su libertad de expresión, coordinándose para ello de manera efectiva con las propias personas en riesgos. Por último, exhorta al Titular de la Fiscalía General del Estado, para que en el ámbito de sus facultades cumpla con los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Acuerdo para el cual se crea la Unidad Especializada de Atención de Delitos cometidos contra la libertad de expresión, y en consecuencia se cree (sic) su consejo consultivo.

57.13 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 429 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

57.14 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE IGUALDAD DE GÉNERO. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 7; el primer párrafo de la fracción V del artículo 8, el primer párrafo del artículo 10; el artículo 11; se reforma la nomenclatura capítulo I del Título Tercero, se reforma el artículo 47, y se adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

57.15 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 209 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

57.16 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXV recorriéndose las subsecuentes al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

57.17 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE AGROPECUARIA, FORESTAL, MINERÍA Y PESCA; Y DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción VII y recorriéndose la subsecuente del artículo 10, el artículo 14, la fracción I del artículo 17, el primer párrafo del artículo 125, el artículo 129; y se adiciona el artículo 122 Bis, todos de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca.

57.18 COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA Y SANEAMIENTO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a los Titulares de la Comisión Estatal del Agua y de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, así como a los 570 Municipios de la entidad para que de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias implementen las acciones y programas necesarios para que en el próximo periodo de estiaje garanticen la cobertura total del servicio de agua potable de calidad a la población oaxaqueña.

57.19 COMISIONES UNIDAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Y DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones I, IX y X del artículo 25 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca.

57.20 COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara “Patrimonio Cultural Inmaterial al Tianguis de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca”.

57.21 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE CULTURA; Y DE DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ARTESANAL. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara patrimonio cultural tangible e Intangible a la “Cantera Amarilla” del Estado Oaxaca, y al Municipio de Magdalena Apasco Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, como “Cuna de la Cantera Amarilla” por sus técnicas de elaboración y diseños artesanales.

57.22 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara improcedente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca; así como reformar artículo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, y ordena el archivo del expediente 41 del índice de la Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana, como asunto total y definitivamente concluido.

57.23 COMISIÓN PERMANENTE DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara improcedente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma al numeral 1 del artículo 155; y los numerales 2 y 3, del artículo 94, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, y ordena el archivo del expediente 59 y 61 (sic) del índice de la Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana, como asunto total y definitivamente concluido.

57.24 COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de conformidad con lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, artículo 1º Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, exhorta respetuosamente a las titulares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a desplegar el máximo de sus capacidades para asegurar los derechos humanos, la justicia y el debido proceso a las defensoras de derechos humanos Susana Prieto Terrazas, Kenia Inés Hernández Montalván y Claudia Elizabeth Hernández Herrera, cumpliendo con la obligación de Estado de garantizar en México el derecho de defender los derechos humanos.

57.25 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que a través de las dependencias competentes y en términos de lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleve a cabo las siguientes medidas: Se realicen campañas de información a la población sobre los tipos de cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales, que se sugiere utilizar, lo anterior para evitar el desabasto de materiales con ciertas especificaciones, los cuales son esenciales para el personal de salud y personas que están al cuidado de pacientes con infecciones respiratorias o con COVID 19, dichas campañas deberán ser culturalmente adecuadas y en general garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Se realicen campañas de información sobre cómo utilizar y desechar correctamente los cubrebocas y las mascarillas, esto respondería a un uso eficaz y evitaría que aumente el riesgo de transmisión asociado con el uso y la eliminación incorrectos, dichas campañas deberán ser culturalmente adecuadas y en general garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas afromexicanas. Se realicen campañas de información para alertar a la población sobre la importancia de no usar los cubrebocas de tela inmediatamente después de su compra, pues no existe un control tanto en la elaboración, empaquetado o lugares en los que se les pone a la venta que puedan garantizar que los mismos se encuentra libres del COVID 19. Se realicen campañas de información dirigidas a la población en general, respecto del manejo de los RSU en los hogares u establecimientos en donde no se registren casos positivos de COVID-19, en los términos establecidos en la Cartilla de Mejores Prácticas para la Prevención del COVID-19 del Gobierno Federal, poniendo especial énfasis en la obligación de los empleadores de brindar las herramientas, material y equipo necesario a las y los trabajadores domésticos que estén en contacto RSU, para evitar ponerlos en riesgo. En coordinación con las autoridades municipales, se brinde capacitación y se dote del equipo adecuado a las personas que realizan trabajos de recolección y traslado de RSU, conforme a lo previsto en la cartilla de manejo de los residuos sólidos urbanos, para prevenir la proliferación del COVID-19. Se coloquen contenedores en la vía pública, en los cuales las personas puedan desechar sus mascarillas y cubrebocas de un solo uso. Se realicen campañas en las que se les brinde información a las familias que tienen familiares con diagnóstico de COVID 19, respecto de los cuidados y proceso de manejo de los desechos sanitarios y demás RSU, dichas campañas deberán ser culturalmente adecuadas y en general garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Se elabore un programa ambiental, el cual deberá contemplar medidas de mitigación respecto a una posible afectación al medio ambiente, por el uso proliferado de cubrebocas y guantes de desechables. Se elabore un programa de manejo y destino final de los residuos COVID-19, para los hogares, oficinas públicas y los hospitales.

57.26 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS; Y DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 5.1 y 5.2 de la Pacto de San José, Regla 4 de las Reglas Mandela, Regla 4 de las Reglas de Bangkok y artículos 1, 2 y 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, para que a la brevedad posible la Comisión Intersecretarial del Sistema Penitenciario Estatal, cumpla con sus obligaciones en el marco de sus atribuciones de garantizar y hacer eficaces los derechos de las personas privadas de la libertad dispuestos por la Ley Nacional de Ejecución Penal. Para lo cual, entre otras cosas y a la luz de las reformas constitucionales de 2008 sobre Seguridad y Justicia, y la de 2011 en materia de derechos humanos, deberá de diseñar e implementar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centro de Reinserción Social y de la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes, mismos que deberán de contar con perspectiva de género, perspectiva intercultural y enfoque de derechos humanos, así mismo dicha comisión deberá de desarrollar programas de atención dirigida a personas privadas de la libertad en condición de vulnerabilidad, como personas mayores, indígenas, afromexicanas, con enfermedades crónico degenerativas, entre otras.

57.27 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS; Y DE IGUALDAD DE GÉNERO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7 de la CEDAW; 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará; 11 y 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, exhorta Agente Suplente y Secretario, respectivamente, de la Agencia de Policía de Santa Teresa, Huajuapan de León, Oaxaca; así como de los integrantes del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca, a abstenerse de realizar cualquier acto de molestia en contra de la ciudadana Juliana Guillermina Rivera Bravo, Agente de Policía de Santa Rosa, Huajuapan de León, Oaxaca, que puedan configurarse en algún tipo de violencia en razón de género especialmente la de índole político, en ese sentido se les insta a que eleven su nivel de conciencia acerca de los compromisos y obligaciones internacionales adquiridos por el Estado Mexicano, referentes a la erradicación de la violencia de género en contra de las mujeres. En concordancia con lo anterior, esta Soberanía recuerda a los integrantes del Ayuntamiento de dicho municipio que la violencia política por razón de género decretada por un órgano jurisdiccional, es causal para declarar la suspensión o desaparición de un ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes, en términos de los establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal.

57.28 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7 de la CEDAW; 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará; 11 y 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, exhorta a la presidenta municipal, a las y los concejales, del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia, Oaxaca, a abstenerse de realizar cualquier acto de molestia en contra de la Ciudadana Mariela Martínez Rosales, que puedan configurarse en algún tipo de violencia en razón de género especialmente la de índole político, en ese sentido se les insta a que eleven su nivel de conciencia acerca de los compromisos y obligaciones internacionales adquiridos por el Estado Mexicano, referentes a la erradicación de la violencia de género en contra de las mujeres. En concordancia con lo anterior, esta Soberanía recuerda a la Presidenta Municipal, a los y las Concejales de dicho Municipio que la violencia política por razón de género decretada por un órgano jurisdiccional, es causal para declarar la suspensión o desaparición de un ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes, en términos de los establecido en los artículo 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal.

57.29 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34, 39, 41, primero y segundo párrafos; 116, párrafo primero, fracción I y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana, exhorta a los integrantes del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, para que observen una actitud de respeto frente a la pluralidad de ideas y de actores sociales, que emergen de la propia diversidad de la sociedad civil, lo que conllevan a dejar atrás los intereses de grupo, de partido o los intereses particulares y cumplir con cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para dar paso a la construcción del bien común y la buena gobernanza. A la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca y a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de las partes involucradas y en términos de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional en materia electoral, diseñen e implementen a la brevedad posible los mecanismos adecuados para la solución pacífica del conflicto que se vive entre los integrantes del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

57.30 d) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7 de la CEDAW; 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará; 11 y 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, exhorta al Presidente, al Regidor de Educación, al Tesorero, así como a las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, a abstenerse de realizar cualquier acto de molestia en contra de Rosalina Castillo López y Emma Ortega Castañeda, Regidora de Hacienda y de Obras de ese municipio, que puedan configurarse en algún tipo de violencia en razón de género especialmente la de índole político, en ese sentido se les insta a que eleven su nivel de conciencia acerca de los compromisos y obligaciones internacionales adquiridos por el Estado Mexicano, referentes a la erradicación de la violencia de género en contra de las mujeres. En concordancia con lo anterior, esta Soberanía recuerda a las y los Concejales de dicho municipio, que, la violencia política en razón de género decretada por un órgano jurisdiccional, es causal para declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes, en términos de los establecido en los artículo 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

57.31 e) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7 de la CEDAW; 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará; 11 y 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, exhorta al presidente al Presidente Municipal y a los y las servidoras públicas del Ayuntamiento Ayonzintepec, Tuxtepec, Oaxaca, a abstenerse de realizar conductas lesivas en perjuicio de Martha María López Angulo y Ana Cruz Pacheco, ya sea de manera directa o través de interpósita persona, que puedan configurarse en algún tipo de violencia en razón de género especialmente la de índole político, así mismo les brinden las facilidades necesarias para el ejercicio de as funciones inherentes al cargo que ostenta dentro de ese Ayuntamiento. En ese sentido, esta Soberanía insta al Presidente Municipal y a los y las servidoras públicas del Ayuntamiento Ayonzintepec, Tuxtepec, Oaxaca, a que eleven su nivel de conciencia acerca de los compromisos y obligaciones internacionales adquiridas por Estado Mexicano, referentes a la erradicación de la violencia en razón de género en contra de las mujeres, en virtud de que ésta es inaceptable y es una ofensa a la dignidad humana, recordándoles que la violencia política por razón de género en contra de las mujeres decretada por un órgano jurisdiccional, es causal para declarar la suspensión o desaparición de un ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes, en términos de los establecido en los artículo 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

57.32 f) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7 de la CEDAW; 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará; 11 y 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, exhorta al presidente al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, Oaxaca, a abstenerse de causar actos de molestia en contra de los actores ya sea de manera directa o través de interpósita persona, que puedan configurarse en algún tipo de violencia en razón de género especialmente la de índole político, en ese sentido se le insta a que eleve su nivel de conciencia acerca de los compromisos y obligaciones internacionales adquiridas por Estado Mexicano, referentes a la erradicación de la violencia en razón de género en contra de las mujeres, en virtud de que ésta es inaceptable y es una ofensa a la dignidad humana. En ese sentido, esta Soberanía recuerda al Presidente Municipal, que la violencia política por razón de género en contra de las mujeres decretada por un órgano jurisdiccional, es causal para declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes, en términos de los establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

57.33 g) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente radicado con el número 114 del índice de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y 146 del índice de la Comisión de Igualdad de Género de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, como asunto total y definitivamente concluido.

57.34 h) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente radicado con el número 100 de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y 115 del índice de la Comisión Permanente de Igualdad de Género de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, como asunto total y definitivamente concluido.

57.35 COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ARTESANAL. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4 y el artículo 5 de la Ley para el Fomento del Desarrollo Económico del Estado de Oaxaca.

57.36 COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y la Coordinación de Educación Media Superior, Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Sistema DIF Oaxaca, la Secretaría de Bienestar y demás instancias de Gobierno, implementen y fortalezcan las políticas transversales, planes educativos y los programas de apoyo para garantizar la equidad, excelencia, inclusión, permanencia y continuidad en la educación básica y media superior en el Estado, priorizando a las escuelas ubicadas en Municipios de alta y muy alta marginación, así como a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo.

57.37 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 81 del índice de la Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, por lo consecuente es procedente declararlo total y definitivamente concluido.

57.38 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; Y DE CULTURA. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que en el ámbito de su competencia, desarrolle programas educativos permanentes orientados a fomentar y reconocer la preservación de la herencia cultural de cada Región, para así valorar, rescatar y fortalecer las distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes y lenguas.

57.39 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; Y DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que dentro de sus facultades implemente y fomente acciones permanentes en las escuelas del Estado, para evitar la violencia y el acoso escolar; asimismo para que promueva modelos de convivencia para la inclusión y tolerancia a la diversidad cultural, sexual, étnica lingüística y física entre las y los niños.

57.40 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; Y DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que en coordinación implementen acciones para promover el desarrollo de habilidades psicosociales, la promoción de la cultura de la paz y la no violencia en las y los niños y adolescentes, para la prevención de la violencia y hechos delictuosos en las escuelas y sus entornos, en donde se involucren a los educandos, docentes, madres y padres de familia o tutores.

57.41 COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción LXXV del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

57.42 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

57.43 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 100/CPEC/LXIV/2019, del índice de la Comisión de Estudios Constitucionales, como asunto total y definitivamente concluido.

57.44 COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se forma la fracción III del artículo 104; y se adiciona el artículo 104 Bis a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

57.45 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara improcedente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

57.46 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES; Y DE AGUA Y SANEAMIENTO. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo de la fracción XII, recorriéndose los subsecuentes párrafos del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

57.47 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES; Y DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII recorriéndose las subsecuentes al artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (sic).

57.48 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES; Y DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 34; y se adiciona un quinto párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

57.49 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES; Y DE INFRAESTRUCTURAS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XVI Bis al artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

57.50 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la renuncia de la Ciudadana Sofía Magdalena García Padilla al cargo de Regidora de Equidad de Género del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Antonino el Alto, Zimatlán, Oaxaca; asimismo, declara procedente que la ciudadana Bernardita Padilla Bernardo, asuma el cargo de Regidora de Equidad de Género, del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Antonino el Alto, Zimatlán, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones que otorga el mismo.

57.51 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la renuncia de la Ciudadana Lorena Adelaida Loaeza Santiago, al cargo de Regidora de Cultura y Deporte y del Ciudadano Romualdo González García, al cargo de Regidor de Hacienda, del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santa Ana, Miahuatlán, Oaxaca; asimismo, declara procedente que la Ciudadana Edith Martínez, asuma el cargo de Regidora de Cultura y Deporte, y del Ciudadano Domitilo Pacheco Nieves, asuma el cargo de Regidor de Hacienda del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santa Ana, Miahuatlán, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones que otorga el mismo.

57.52 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la renuncia del Ciudadano Orlando Estudillo Márquez, al cargo de Concejal de Representación Proporcional del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santo Domingo Petapa, Juchitán, Oaxaca. Asimismo, declara procedente que el Ciudadano Leobardo Viel Guzmán, asuma el cargo de Concejal de Representación Proporcional, del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santo Domingo Petapa, Juchitán, Oaxaca.

57.53 d) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente que el Ciudadano Yolando Sánchez Hernández, asuma el cargo de Regidor de Obras del Honorable Ayuntamiento de San Miguel Suchixtepec, Miahuatlán, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

57.54 e) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de la comunidad de Guadalupe Yosoyua perteneciente al Municipio de Santa María Yosoyua, Tlaxiaco, Oaxaca; y se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa María Yosoyua, Tlaxiaco, Oaxaca.

57.55 f) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de la comunidad de San Miguel Figueroa perteneciente al Municipio de San Pedro Pochutla, Pochutla, Oaxaca. y se reforma el Decreto Número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Pedro Pochutla, Pochutla, Oaxaca.

57.56 g) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de la comunidad de San Felipe de Jesús Pueblo Viejo perteneciente al Municipio de Santa María Yucuhiti, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa María Yucuhiti, Tlaxiaco, Oaxaca.

57.57 h) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor del Núcleo Rural de Colonia Constitución perteneciente al Municipio de San Andrés Teotilalpam, Cuicatlán, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Cuicatlán, Oaxaca.

57.58 i) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la comunidad de Benito Juárez perteneciente al Municipio de San Esteban Atatlahuca, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Esteban Atatlahuca, Tlaxiaco, Oaxaca.

57.59 j) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la comunidad de Morelos Uno Tepantepec, perteneciente al Municipio de Santa María Peñoles, Etla, Oaxaca; y se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa María Peñoles, Etla, Oaxaca.

57.60 k) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la comunidad de San Jorge Río Frijol, perteneciente al Municipio de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca; y se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Putla Villa de Guerrero, Putla, Oaxaca.

57.61 l) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la comunidad de Santa Ana Në´äm perteneciente al Municipio de Santa María Tlahuitoltepec, Mixe, Oaxaca; Se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa María Tlahuitoltepec, Mixe, Oaxaca.

57.62 m) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Agua de Humo perteneciente al Municipio de Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca, en atención a las pruebas documentales exhibidas por el Ayuntamiento solicitante y los representantes de la localidad; y se reforma el Decreto número 1658 Bis, aprobado el 25 de septiembre de 2018, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca.

57.63 n) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de El Vigía perteneciente al Municipio de San Pedro Pochutla, Pochutla, Oaxaca, en atención a las pruebas documentales exhibidas por el Ayuntamiento solicitante y los representantes de la localidad; y se reforma el Decreto número 1658 Bis, aprobado el 25 de septiembre de 2018, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Pedro Pochutla, Pochutla, Oaxaca.

57.64 o) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente CPGA/76/2019 del índice de esta Comisión, por lo tanto, es procedente declararlo total y definitivamente concluido.

57.65 p) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente CPGA/226/2019 del índice de esta Comisión, por lo tanto, es procedente declararlo total y definitivamente concluido.

57.66 q) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente CPGA/241/2019 del índice de esta Comisión, por lo tanto, es procedente declararlo total y definitivamente concluido.

57.67 r) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente CPGA/197/2019 del índice de esta Comisión, por lo tanto, es procedente declararlo total y definitivamente concluido.

57.68 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; Y DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 2; la adición de un último párrafo al artículo 7; la reforma de las fracciones XIII y XIV y la adición de la fracción XV del artículo 8; las reformas al primer párrafo, la fracción I del segundo párrafo, el tercero y cuarto párrafo, la adición de un quinto párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, la reforma del sexto párrafo y la adición del párrafo séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero del artículo 30; la adición de las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 31; la adición de los artículos 31 Bis, 31 Bis A, 31 Bis B, 31 Bis C, 31 Bis D, 31 Bis E, 31 Bis F, 31 Bis G, 31 Bis H, 31 Bis I, 31 Bis J, 31 Bis K, 31 Bis L, 31 M, 31 Bis N y 31 Bis O; y la reforma de la fracción III del artículo 33, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca; se adiciona un tercer párrafo al artículo 411 Bis A del Código Civil para el Estado de Oaxaca; se reforma el artículo 915 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca. Finalmente se estima procedente las reformar las fracciones XIV y XV y la adición de la fracción XVI del artículo 6; la reforma a la fracción XI y se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI del artículo 7; la reforma a la fracción VII del artículo 21; la adición de un tercer párrafo al artículo 29; la reforma a las fracciones IV y V y la adición de la fracción VI del artículo 31; la adición de un segundo párrafo del artículo 34; y la adición de un segundo párrafo del artículo 44, todos de la Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca.

57.69 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, Y DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 12; se adiciona el Capítulo I Bis denominado DE LOS CONOCIMIENTOS Y ENSEÑANZAS TRASMITIDOS POR LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES y se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca.

57.70 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO; Y DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de las Titulares de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano, y el Titular de la Secretaría General de Gobierno, para que de manera coordinada implementen campañas permanentes de difusión en las ocho regiones del Estado, respecto al derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas, a vivir una vida libre de violencia, debiendo ser dichas campañas culturalmente adecuadas y en las lenguas originarias de cada pueblo, con la finalidad de concientizar a la población y prevenir la violación de derechos y actos de violencia de género contra las mujeres indígenas y afromexicanas; asimismo, el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación; por lo tanto, en un plazo no mayor a veinte días hábiles las autoridades responsables citadas en el presente acuerdo, deberán rendir de manera coordinada, informe pormenorizado ante la Comisión de Igualdad de Género sobre el plan orientado a cumplimentar el presente Acuerdo.

57.71 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO; Y DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma por adición (sic) la fracción XXXI y recorriéndose el contenido de la fracción XXXII a la XXXVI y se adiciona la fracción XXXVII al artículo 2; se adiciona el numeral 3 al artículo 188, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

57.72 COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURAS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 1, la fracción X del artículo 6, las fracciones I y VIII del numeral número 1 del tercer párrafo del artículo 16, los artículos 52, 53 y 56, el segundo párrafo del artículo 79 y el primer párrafo del artículo 80 de la Ley de Vivienda para el Estado de Oaxaca.

57.73 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 200, 201, 204 y 205 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

57.74 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman el inciso g) de la fracción IV del artículo 25, el primer párrafo del artículo 207, el artículo 228 y el artículo 229 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

57.75 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE INFRAESTRUCTURAS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS RENOVABLES Y CAMBIO CLIMÁTICO. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 150, se adicionan las fracciones III y IV, recorriéndose las subsecuentes V, VI, VII, VIII, IX y X y se adiciona un último párrafo al artículo 163, se adiciona la fracción VI, y se recorren las subsecuentes VII y VIII del artículo 164 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

57.76 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE INFRAESTRUCTURAS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Titular del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes en el Estado, para que refuerce las medidas de seguridad vial en las carreteras que forman parte del Estado de Oaxaca, implementando principalmente acciones encaminadas a la construcción de rampas de emergencia para frenado en carreteras.

57.77 COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS RENOVABLES Y CAMBIO CLIMÁTICO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, para que de manera urgente realice acciones que garanticen la conservación, mantenimiento y protección de los espacios verdes que representan el arbolado de las zonas urbanas, y así proteger el patrimonio ambiental de los oaxaqueños, a fin de lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los habitantes del Estado de Oaxaca.

57.78 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo definitivo del expediente número 82 del índice de la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Energías Renovables y Cambio Climático de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, como asunto concluido.

57.79 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 108 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.

57.80 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.

57.81 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman el primer párrafo y el inciso G) de la fracción IV, y se adiciona el inciso E) a la fracción I, y el inciso H) a la fracción IV, del artículo 52 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.

57.82 d) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 104 y la fracción XX al artículo 220, de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.

57.83 e) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción I al artículo 24 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.

57.84 f) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y al Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 fracción IX de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, y el 153 fracción XXV del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, respectivamente; para cumplir con estas disposiciones, y se equipe con semáforos que requieran las calles y avenidas del centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, así como Agencias y Colonias con mayor flujo vehicular, para garantizar el tránsito de vehículos y proteger a los peatones.

57.85 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Oaxaca, exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca, para que ordenen a la Autoridad correspondiente, dentro de su ámbito territorial implemente programas paras que realicen todas las acciones tendientes a retirar todo tipo de vehículos automotriz abandonado en la vía pública, y en caso de identificar al dueño del vehículo, se le debe otorgar un plazo para que lo retire, con el apercibimiento de no realizarlo será retirado inmediatamente por la autoridad municipal correspondiente, asimismo, se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca, para que, en el ámbito de su competencia, expidan o actualicen sus reglamentos en materia de Movilidad, así como la obligación de crear o de mantener a las dependencias Municipales que den operatividad a la reglamentación en la materia.

57.86 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente a los Titulares de las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Estado de Oaxaca, para que, en coordinación con las y los concesionarios del servicio de transporte público, de manera urgente, realicen las acciones necesarias para instalar en el transporte público dispositivos de seguridad, consistentes en cámaras de video y botón de pánico, de conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley de Movilidad del Estado de Oaxaca, así mismo, para que dichas Secretarías capaciten a los concesionarios y operadores de transporte público en materia de seguridad, ello para garantizar la seguridad de los usuarios en el interior de los vehículos destinados al servicio de transporte público.

57.87 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y al Titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado de Oaxaca, con el objetivo de que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el diverso Artículo 19 fracción I de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, disminuyan el Presupuesto anual asignado al rubro de comunicación social y que los recursos asignados sean ejercidos con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, procurando que dichos recursos sean asignados a empresas y medios de comunicación locales para beneficio de la economía de nuestro Estado.

57.88 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara improcedente autorizar un Decreto Especial que autorice la erogación por la cantidad de $1,268,000.00 (Un millón doscientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), al Ayuntamiento del Municipio de San Jacinto Amilpas, Centro, Oaxaca, para el pago del laudo dictado en el expediente 10/2011, del índice de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, a favor de las ciudadanas Rosio Contreras Juárez, y/o Rocío Contreras Juárez; y Anabel Isabel Acevedo Rivera y/o Ana Isabel Acevedo Rivera; como consecuencia se ordena el archivo de los expedientes 19 y 37 del índice de la esta Comisión Permanente de esta Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, como asunto total y definitivamente concluido; asimismo, comuníquese el presente acuerdo al Ayuntamiento del Municipio de San Jacinto Amilpas, Centro, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.89 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara improcedente autorizar la emisión de un decreto especial en el que se autorice una partida presupuestal por la cantidad de $71,920.08 (Setenta y un mil novecientos veinte pesos 08/100 M.N.), al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catalina Quierí, Yautepec, Oaxaca, para el pago de la sentencia condenatoria derivada del expediente JDC/14/2019 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; y como consecuencia se ordena el archivo del expediente 66 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de esta Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Asimismo, comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Catalina Quierí, Yautepec, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.90 d) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un Decreto Especial a efecto de que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, autorice una ampliación al Presupuesto de Egresos o genere un partida presupuestal extraordinaria, al Ayuntamiento Santiago Juxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca, así mismo este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y Legales para autorizar y aprobar la ampliación al presupuesto de egresos o genere una partida presupuestal extraordinaria para el ejercicio fiscal 2019, al citado Ayuntamiento, para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relativo al expediente JDC/319/2018; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 91 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.91 e) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un Decreto Especial al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, para efecto de que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas autorice del Fondo General de Participaciones, una partida presupuestal extraordinaria en su presupuesto de egresos. Así mismo, este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y Legales para autorizar, aprobar y generar una partida presupuestal extraordinaria, tampoco autorizar la ampliación del presupuesto de egresos del ejercicio 2019 al citado Municipio; para el pago de la sentencia emitida en el expediente 0352/2016, antes 260/2009 del Segundo Juzgado de Primera Instancia, del índice de la Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 60 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.92 f) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un Decreto Especial, al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pablo Huixtepec, Zimatlán, Oaxaca, para efecto de que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, autorice a este Ayuntamiento una partida presupuestal extraordinaria en su presupuesto de egresos, por la cantidad de $940,760.00 (Novecientos cuarenta mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.). Así mismo, este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y Legales para autorizar, aprobar y generar una partida presupuestal extraordinaria, tampoco autorizar la ampliación en su presupuesto de egresos del ejercicio 2019 al citado Municipio; para cubrir el pago de la sentencia emitida en el expediente civil 14/1996 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca; así como la sentencia de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecinueve, emitida en la toca civil 54/2009, por la Segunda Sala civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 67 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pablo Huixtepec, Zimatlán, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.93 g) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que no tiene las facultades constitucionales y legales para autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Loma Bonita, Tuxtepec, Oaxaca, mayor presupuesto por la cantidad de 3,191,846.50 (Tres Millones ciento noventa y un mil ochocientos cuarenta y seis pesos 50/100 M.N.), para el pago del laudo de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, registrado en el expediente 39/2014 por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 65 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Loma Bonita, Tuxtepec, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.94 h) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un Decreto en donde se autorice ampliar el Presupuesto de Egresos al Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, por la cantidad de $ 3,516,844.19 (Tres millones quinientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 19/100 M. N.) para la atención del requerimiento del auto de fecha 15 de mayo del año 2019, para cubrir el pago de la resolución del laudo de fecha 27 de abril del año 2012, relativo al expediente 59/2000 dictado por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 68 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca. para los efectos legales a que haya lugar.

57.95 i) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un Decreto en donde se autorice ampliar el Presupuesto de Egresos al Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, por la cantidad de 1,937,638.00 (Un millón novecientos treinta y siete mil seiscientos treinta y ocho pesos 00/100 M. N.) para la atención del requerimiento del auto de fecha para la atención del requerimiento del auto de fecha 21 de marzo y 7 de mayo del año 2019 y de la sentencia emitida por la Primera Sala Unitaria del Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, de fecha 12 de agosto del año 2015, relativo al expediente 162/2016, y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 69 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca. para los efectos legales a que haya lugar.

57.96 j) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara que es improcedente expedir un Decreto Especial para autorizar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que esta a su vez autorice al Ayuntamiento del Municipio de San Baltazar Chichicápam, Ocotlán, Oaxaca, una partida presupuestal extraordinaria, asimismo, este Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, no tiene las facultades constitucionales y legales para autorizar el citado Ayuntamiento ampliación de su Presupuesto de Egresos a una partida extraordinaria para el pago de las dietas de la Ciudadana Juanita López López, derivado de la sentencia dictada en el expediente JDC/310/2018, antes C. A./186/2018, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El presente asunto se da por total y definitivamente concluido, ordenándose el archivo definitivo del expediente número 71 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Baltazar Chichicápam, Ocotlán, Oaxaca.

57.97 k) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, no tiene las facultades constitucionales y legales para emitir un decreto que autorice la erogación de una partida presupuestal adicional, al Municipio de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, por la cantidad de $ 37,265.80 (treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco pesos 80/100 m.n.), y de cumplimiento a la sentencia del juicio de nulidad de fecha diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente 455/2016, radicado en la Quinta Sala de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, promovido por el Ciudadano Perfecto Santiago Cruz, y se ordena el archivo del expediente 125 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente acuerdo Honorable Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.98 l) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y Legales para otorgar financiamientos en el ejercicio 2020 del Gobierno del Estado, a los pueblos mágicos del Estado pertenecientes a los Ayuntamientos de los Municipios de Capulálpam de Méndez; San Pedro y San Pablo Teposcolula; Mazunte, Santa María Tonameca; San Pablo Villa de Mitla; y Huautla de Jiménez; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 136 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de los Municipios de Capulálpam de Méndez; San Pedro y San Pablo Teposcolula; Mazunte, Santa María Tonameca; San Pablo Villa de Mitla; y Huautla de Jiménez, para los efectos legales a que haya lugar.

57.99 m) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades constitucionales y legales para otorgar una partida presupuestal extraordinaria al Ayuntamiento de Municipio de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente JNI/177/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la que condena a este Ayuntamiento para pagar diversas cantidades económicas a la Agencia Municipal de San Pedro Tulixtlahuaca, perteneciente a este Municipio; el presente asunto se da por total y definitivamente concluido, ordenándose el archivo definitivo del expediente número 144, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.100 n) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades Constitucionales y Legales para asignar recursos adicionales al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, por un monto de $ 2,061,202.18 (Dos millones sesenta y un mil doscientos dos pesos 18/100 M.N.), para el pago de adeudos por concepto del laudo relativo al expediente 119/2005 y juicio de amparo 1205/2013 promovido por los actores Amador Martínez Cortes y Feliciano Andrés Patiño Porras; el presente asunto se da por total y definitivamente concluido, ordenándose el archivo definitivo del expediente número 148, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Oaxaca.

57.101 o) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades Constitucionales y Legales para asignar recursos extraordinarios para la ejecución de obras de infraestructura básica al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec; Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 114 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec; Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.102 p) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y Legales para asignar recursos extraordinarios provenientes de recursos estatales, para obras de infraestructura social como son agua potable, drenaje, apoyos a viviendas, pavimentación de concreto hidráulico, al Ayuntamiento del Municipio de San Blas Atempa, Oaxaca, y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 115 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Blas Atempa; Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.103 q) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, establece que este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y Legales para observar, aprobar y autorizar en el Presupuesto de Egresos 2020, del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huautla de Jiménez, Oaxaca, el pago del laudo laboral referido en el expediente 08/2015, decretado por los integrantes de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, en contra del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huautla de Jiménez, Oaxaca, a favor de la Ciudadana Carolina Guerrero Ortiz, por la cantidad de $ 800,400.00 (ochocientos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 119 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente Acuerdo a la Ciudadana Carolina Guerrero Ortiz, para los efectos legales a que haya lugar.

57.104 r) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, no tiene las facultades constitucionales y legales para emitir un decreto que autorice y actualice la creación de una partida especial presupuestal adicional en su presupuesto de egresos, al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, y de cumplimiento a la sentencia del juicio laboral, dictada dentro del expediente 416/2009, promovido por la ciudadana Karina Anabel Espinoza Alcázar, y se ordena el archivo del expediente 122 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente Acuerdo y copia certificada del presente dictamen al Honorable Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Centro, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.105 s) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 147 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, por no existir materia de estudio y como consecuencia el presente asunto se da por total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.106 t) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 149 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, por no existir materia de estudio y como consecuencia el presente asunto se da por total y definitivamente concluido. Remítase el presente Acuerdo y copia certificada del dictamen del expediente número 149 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, al ciudadano Lic. Juan Flores Núñez, en su carácter de apoderado legal del Honorable Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.107 u) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, acuerda que se declara improcedente autorizar y otorgar una partida presupuestal especial al Municipio de Nicolás Hidalgo, Silacayoápam, Oaxaca, a efecto de que cumpla con la sentencia emitida dentro del expediente JDC/309/2018, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para el pago de las dietas, toda vez que este Honorable Congreso del Estado, no tiene facultades expresamente conferidas en algún ordenamiento legal; y como consecuencia de ello, se da por total y definitivamente concluido el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente número 55 del índice de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nicolás Hidalgo, Silacayoapam, Oaxaca, para los efectos Legales a que haya lugar.

57.108 v) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, no tiene las facultades constitucionales y legales para autorizar una partida presupuestal especial para el pago del laudo citado en el expediente laboral 171/2008, promovido por Idalia Pérez Pérez en contra del Honorable Ayuntamiento de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 152 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.109 w) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, acuerda que se declara improcedente autorizar al Gobierno del Estado de Oaxaca, para que, a través de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, establezca una partida especial para la cobertura presupuestal de recursos económicos por un monto de $ 494,000.00 (CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Jacinto Amilpas, Centro, Oaxaca, para el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/259/2019, promovido por los ciudadanos Mónica Belem Morales Bernal y Demetrio Esteban Bernal Morales; toda vez que el Congreso del Estado no tiene facultades Constitucionales y Legales expresamente conferidas para ello; y como consecuencia, se ordena el archivo del expediente número 50 del índice de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Jacinto Amilpas, Centro, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.110 x) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, por lo determinado en los considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto declara improcedente emitir un Decreto al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Sola de Vega, Oaxaca, para autorizar recursos extraordinarios por la cantidad de $ 1,490,846.00 (Un millón cuatrocientos noventa mil ochocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.); toda vez que el Congreso del Estado no tiene facultades Constitucionales y legales expresamente conferidas para ello. El presente asunto se da por total y definitivamente concluido, ordenándose el archivo definitivo del expediente número 98, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento de Sola de Vega, Oaxaca.

57.111 y) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que este H. Congreso del Estado de Oaxaca, no tiene las facultades constitucionales y legales para expedir un decreto especial para el ejercicio 2019, por la cantidad de $ 810,508.00 (Ochocientos diez mil quinientos ocho pesos 00/100 M.N.), tampoco aprobar un Decreto Especial que autorice el pago del laudo del expediente laboral de número 171/2008, promovido por Idalia Pérez Pérez, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, del H. Ayuntamiento de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 99 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín de los Cansecos, Ejutla, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.112 z) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que es improcedente autorizar una partida presupuestal al H. Ayuntamiento del Municipio de Nazareno, Etla, Oaxaca, para que dé cumplimiento con la sentencia de fecha siete de Marzo del 2019, dictada por la Sexta Sala Unitaria de Primera Instancia, a favor del Ciudadano Raymundo Robledo López; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 100 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nazareno, Etla, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.113 aa) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que es improcedente autorizar una partida presupuestal al Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Mixtepec, Juquila, Oaxaca, para el pago total de la condena total decretada en el Laudo de fecha siete de Julio del dos mil diecisiete dentro del expediente laboral 21/2014 a favor de los actores Benito Barrita Cruz y Otros; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 110 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Mixtepec, Juquila, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.114 bb) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, Por lo analizado en los considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, determina que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades constitucionales y legales para realizar las adecuaciones presupuestarias que se requieran con la finalidad de que se cuente con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a la sentencia que notificada mediante oficio SG-JAX-223/2020, por la Sala Regional Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 159 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo, así mismo remítase copia certificada del dictamen relativo al expediente número 159 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, a la Sala Regional Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar.

57.115 cc) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, por lo analizado en los considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, determina que es improcedente expedir un Decreto en donde se autorice ampliar el Presupuesto de Egresos al Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Cuidad de Tlaxiaco, Oaxaca, por la cantidad de $ 403,060.05 (Cuatrocientos tres mil sesenta pesos 05/100 M. N.), para la atención del requerimiento del auto de fecha 2 de abril del año 2019, y de la sentencia emitida por la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, de fecha 17 de enero del año 2018, relativo al expediente 46/2013, toda vez que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades expresamente conferidas en algún ordenamiento legal, y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 81 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.116 dd) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, acuerda que se declara improcedente autorizar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, un Partida Presupuestal Extraordinaria por la cantidad de $ 394,000.00 (Trescientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), para el cumplimiento de la Sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil trece dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dentro del expediente número: JDC/37/2012, a favor del actor Oscar Martínez Ramírez; toda vez que el Congreso del Estado no tiene facultades Constitucionales y Legales expresamente conferidas para ello; y como consecuencia, se ordena el archivo del expediente 57 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.117 ee) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un Decreto Especial al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, para efecto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado autorice, una partida presupuestal extraordinaria en su Presupuesto de Egresos. Así mismo, este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y Legales para autorizar, aprobar y generar una partida presupuestal extraordinaria, tampoco autorizar la ampliación del presupuesto de egresos al citado Municipio; para el pago de la sentencia emitida en el expediente 0164/2016, antes 26/2010 de la Segunda Sala de Primera Instancia del extinto Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, ahora Sexta Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 77 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, como asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.118 ff) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades constitucionales y legales expresamente conferidas para determinar si es procedente e improcedente que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Villa de Zaachila, Zaachila, Oaxaca, entregue los recursos públicos al Ciudadano Osbaldo Cortes Sánchez, que le corresponden a la Agencia Municipal Vicente Guerrero, en términos del Artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. El presente asunto se da por total y definitivamente concluido, ordenándose el archivo definitivo del expediente número 56, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Zaachila, Oaxaca.

57.119 gg) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 32 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional; y como consecuencia el presente asunto se da por total y definitivamente concluido.

57.120 hh) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 135 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, por no existir materia de estudio y como consecuencia el presente asunto se da por total y definitivamente concluido.

57.121 ii) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 128 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, por no existir materia de estudio y como consecuencia el presente asunto se da por total y definitivamente concluido.

57.122 jj) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 149 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, por no existir materia de estudio y como consecuencia el presente asunto se da por total y definitivamente concluido. Remítase el presente Acuerdo y copia certificada del dictamen del expediente número 149 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, al ciudadano Lic. Juan Flores Núñez, en su carácter de apoderado legal del Honorable Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.123 kk) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 129 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, por no existir materia de estudio y como consecuencia el presente asunto se da por total y definitivamente concluido.

57.124 ll) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo definitivo del expediente número 24 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido; asimismo, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

57.125 mm) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 111 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional; y como consecuencia el presente asunto se da por total y definitivamente concluido.

57.126 nn) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo definitivo del expediente número 107 del índice de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, y se da por total y definitivamente concluido el presente asunto.

57.127 oo) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo definitivo del expediente número: 166 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido.

57.128 COMISIÓN PERMANENTE DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I y se recorren las subsecuentes del artículo 64 (sic) del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

57.129 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, declara improcedente las proposiciones protocolarias por las que se inscriben con letras de oro en el muro de honor del Honorable Congreso Libre y Soberano de Oaxaca, los nombres del “ Maestro Francisco Toledo” y del “Maestro Rufino Tamayo” ordenándose el archivo de los expedientes 57, 58, 59 y 60 del índice de la Comisión Permanente de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que dieron origen al presente.

57.130 COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular de la Secretaría de Salud Federal, al Titular del Instituto de Salud para el Bienestar, al Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicias de Salud de Oaxaca, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, facultades y obligaciones, garanticen el derecho humano a la salud de los habitantes de Oaxaca, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como el suministro y abasto de medicamentos y demás insumos asociados en cada uno de los establecimientos públicos de salud de Oaxaca, además de proveerles de infraestructura tecnológica y humana para lograr la detección temprana y oportuna de la sintomatología de las enfermedades en específico el cáncer, garantizando el otorgamiento gratuito de medicamentos y demás insumos asociados a los pacientes con esta enfermedad, llevando un registro estatal actualizado de estas actividades, y remitiendo a esta Soberanía un informe detallado de las acciones implementadas.

57.131 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaria de Salud del Estado y al Consejo de Trasplantes del Estado de Oaxaca, para que a la brevedad posible expidan el Programa Estatal de Trasplantes, e implementen campañas permanentes de promoción y difusión de la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas para el Estado de Oaxaca.

57.132 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Secretario de Salud del Gobierno Federal, al Director General del Instituto de Salud para el Bienestar, al Secretario de la Defensa Nacional, al Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud de Oaxaca, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de manera urgente lleven a cabo el equipamiento y contratación del personal médico y de enfermería del Hospital de Especialidades de Juchitán, para que entre en funcionamiento ya que fue destinado para atender pacientes de COVID-19; de igual forma para que doten del equipo, insumos médicos y material de bioseguridad a todos y cada uno de los hospitales de la entidad oaxaqueña, para no exponer al personal médico y de enfermería que labora en cada uno de ellos, a ser contagiados por el virus denominado COVID-19.

57.133 COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Fomento al Primer Empleo para el Estado de Oaxaca.

57.134 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 70 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez.

57.135 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones I y II y se deroga la fracción III del artículo 44 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.

57.136 d) Dictamen con Proyecto de Iniciativa ante el Congreso de la Unión por la que se reforman el párrafo segundo del artículo 2, la fracción XVI Bis del artículo 132, la fracción I del artículo 133, la fracción II del artículo 158, y se adicionan las fraccione XXX y XXXI recorriéndose las subsecuentes al artículo 132, un cuarto párrafo recorriéndose la subsecuente, a la fracción IX del artículo 371, todos de la Ley Federal del Trabajo.

57.137 e) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que, a través de la Secretaría de Economía, a la brevedad posible elabore y ejecute políticas públicas que reduzcan la tasa de informalidad laboral en el Estado.

57.138 f) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que conforme al párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y párrafo 7 (sic) del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, inscriban a sus trabajadores en algunos de los regímenes de seguridad social, o en caso de impedimento por el tipo de contratación, suscriban convenio con los Servicios de Salud del Estado, a través de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Oaxaca, para efectos de cumplir con el acceso a la seguridad social.

57.139 g) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo y al Titular del Poder Judicial, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, instruyan a las distintas dependencias a su cargo; y además áreas administrativas encargadas de los recursos humanos, a fin de que las cuotas que descuentan a los trabajadores y las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado, relativas al Fondo de Pensiones remitan a la Oficina de Pensiones en el plazo establecido en la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, y se evite el desfase en la entrega de estos recursos. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Servicios Administrativos de este Congreso, para que, en los términos señalados por los considerandos del presente Acuerdo, se remitan las cuotas que se descuentan a los trabajadores relativas al fondo de pensiones, a la Oficina de Pensiones en el plazo establecido en la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, y se evite el desfase en la entrega de estos recursos.

57.140 h) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de México, para que remita al Senado de la República, el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la maternidad, para que conforme a sus facultades ratifique el mismo y se otorgue plena certeza y garantía a los derechos de las mujeres madres trabajadoras.

57.141 COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DEL SISTEMA ESTATAL DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado, a las Secretarías del Poder Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca, para que implementen un plan integral de transparencia y rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos orientados a la atención de la emergencia sanitaria por fuerza mayor, relacionada con la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), en el que se incluyan los principales planteamientos del documento denominado “Contrataciones públicas en estado de emergencia; elementos mínimos que los gobiernos deben considerar para asegurar la integridad de las adjudicaciones que realicen durante las contingencias” emitido por Transparencia Internacional. Asimismo, se exhorta a las dependencias que integran el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción para que, en usos de sus atribuciones y competencia, coordinen la elaboración inmediata de dicho plan integral y verifiquen su cabal implementación a efecto de imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las medidas que se establezcan.

57.142 DICTÁMENES DE COMISIONES EN PRIMERA LECTURA.

58 COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena desechar y archivar el expediente Número CPAYPJ/032/2019 del Índice de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, por ser improcedente.

58.1 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 412 Bis, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

58.2 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba el Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales entre los Municipios Santa Cruz Xoxocotlán y San Pedro Ixtlahuaca del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, suscrito el 5 de diciembre de 2019. Asimismo, En el Convenio que por este Decreto se aprueba, los Municipios de San Pedro Ixtlahuaca y Santa Cruz Xoxocotlán acordaron que la línea limítrofe intermunicipal inicia en el punto trino en el que convergen los territorios de los Municipios de SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, SAN PEDRO IXTLAHUACA y SANTA MARÍA ATZOMPA, marcado en el plano con el Vértice Número 1, donde se encuentra una mojonera que se conoce con el nombre de PIEDRA PARADA, ubicada al Suroeste del Sistema M de la Zona Arqueológica de Monte Albán, se identifica por ser una piedra enterrada de forma rectangular de veinticinco por cuarenta centímetros y sobresale aproximadamente sesenta centímetros del suelo, en seguida de este punto con rumbo SUROESTE 43°06”;23.82; se baja el cerro de Monte Albán a una distancia de 1,008.17 metros (mil ocho metros con diecisiete centímetros) se llega al Vértice Número 2 donde se encuentra una mojonera que se conoce con el nombre de LOS SABINOS, la cual se identifica por ser una piedra de cantera verde de forma rectangular de cincuenta y cuatro por cuarenta y siete centímetros y una altura de ochenta y siete centímetros, en seguida con rumbo SUROESTE 80°22”18.56; y una distancia de 366.83 metros (trescientos sesenta y seis metros con ochenta y tres centímetros) se llega al Vértice Número 3 donde se encuentra una mojonera que se conoce con el nombre de EL CAZAHUATE, la cual se identifica por ser una piedra de cantera verde de forma cuadrada de sesenta por sesenta centímetros y una altura de sesenta centímetros, siguiendo de este punto con rumbo NOROESTE 24°04”36.18; y una distancia de 182.84 metros (ciento ochenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros) se llega al Vértice Número 4 ubicado al margen izquierdo de la Avenida Huichol, en seguida de este punto con rumbo NOROESTE 23°57”31.22; y una distancia de 137.19 metros (ciento treinta y siete metros con diecinueve centímetros) se llega al Vértice Número 5 en donde se encuentra una mojonera rectangular de sesenta por cincuenta centímetros y una altura de un metro, elaborada de mortero y piedra de Ho, la cual se ubica al margen izquierdo de la Avenida Huichol y contra esquina de la calle Circuito Maya, posteriormente con rumbo NOROESTE 27°36”56.81; y una distancia de 93.65 metros (noventa y tres metros con sesenta y cinco centímetros) se llega al Vértice Número 6 el cual se ubica al margen izquierdo de la Avenida Huichol esquina con calle Ixcatecos, siguiendo el curso de la Avenida Huichol y cruzando la calle Ixcatecos con rumbo NOROESTE 27°29”29.02; y una distancia de 7.19 metros (siete metros con diecinueve centímetros) se llega al Vértice número 7 ubicado al margen izquierdo de la Avenida Huichol, en seguida de este punto con rumbo NOROESTE 27°36”07.97; y una distancia de 56.33 metros (cincuenta y seis metros con treinta y tres centímetros) se llega al Vértice Número 8 donde se encuentra una mojonera rectangular de sesenta por cincuenta centímetros y una altura de un metro, elaborada de mortero y piedra que se conoce con el nombre de LOS HIGOS GEMELOS, ubicada a un costado de dos árboles conocidos como higo, en seguida de este punto con rumbo NOROESTE 32°06”49.49; y una distancia de 38.11 metros (treinta y ocho metros con once centímetros) se llega al Vértice Número 9 ubicado al margen izquierdo del arroyo conocido por los habitantes como Arroyo Lois, en seguida de este punto con rumbo NOROESTE 30°13”24.17; y una distancia de 31.19 metros (treinta y un metros con diecinueve centímetros) se llega al Vértice Número 10, continuando con rumbo NOROESTE 25°32”02.02; y una distancia de 27.58 metros (veintisiete metros con cincuenta y ocho centímetros) se llega al Vértice Número 11 ubicado al margen derecho del arroyo conocido como Arroyo Lois, en seguida de este punto con rumbo NOROESTE 29°38”00.06; y una distancia de 173.95 metros (ciento setenta y tres metros con noventa y cinco centímetros) se llega al Vértice Número 12 en donde se encuentra una mojonera rectangular de sesenta por cincuenta centímetros y una altura de ochenta centímetros, elaborada de mortero y piedra, la cual se ubica al margen izquierdo de la calle Circuito Maya, continuando por la misma calle con rumbo NOROESTE 29°07”13.04; y una distancia de 55.07 metros (cincuenta y cinco metros con siete centímetros) se llega al Vértice Número 13 en donde se encuentra una mojonera con forma cilíndrica y una altura de ochenta centímetros, elaborada de mortero y piedra, que se conoce con el nombre de WENCESLAO, la cual se ubica al margen izquierdo de la calle Circuito Maya, continuando con rumbo NOROESTE 85°04”26.63; y una distancia de 469.67 metros (cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete centímetros) se Llega al Vértice Número 14 en donde se encuentra una mojonera compuesta por una piedra enterrada de forma rectangular que sobresale aproximadamente cincuenta centímetros del suelo, conocida con el nombre de EL HIGO, la cual se ubica entre la propiedad del Señor Elfego Martin y propiedad del Señor Martin Vázquez Hernández, en seguida con rumbo NOROESTE 80°14” 02.50; y una distancia de 50.35 metros (cincuenta metros con treinta y cinco centímetros) se Llega al Vértice Número 15 ubicado dentro de la Propiedad de la señora María de Lourdes Vázquez Hernández, en seguida de este punto con rumbo SUROESTE 89°23”51.45; y una distancia de 44.71 metros (cuarenta y cuatro metros con setenta y un centímetros) se llega al Vértice Número 16 ubicado al margen izquierdo de la calle Rio de las Monjas en la entrada de la propiedad de la Señora María de Lourdes Vázquez Hernández, en seguida con rumbo NOROESTE 85°06”16.84; y una distancia de 147.07 metros (ciento cuarenta y siete metros con siete centímetros) se Llega al Vértice Número 17 en donde se encuentra una mojonera cuadrada de sesenta y cinco por sesenta y cinco centímetros y una altura de un metro, elaborada de mortero y piedra, conocida con el nombre de LA GUAMUCHERA, la cual se ubica a un costado de un huerto de aguacates, en seguida con rumbo NOROESTE 85°47”16.57; y una distancia de 730.58 metros (setecientos treinta metros con cincuenta y ocho centímetros) se Llega al Vértice Número 18 ubicado al margen derecho de la calle que comunica al pueblo de San Antonio Arrazola con el Pueblo de San Pedro Ixtlahuaca, conocida como Avenida Arrazola por el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán y como Avenida Buena Vista por el Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, de este punto y atravesando dicha avenida con rumbo NOROESTE 85°31”30.37; y una distancia de 9.23 metros (nueve metros con veintitrés centímetros) se llega al Vértice Número 19 ubicado en la esquina de la calle Ficus y la que comunica al pueblo de San Antonio Arrazola con el Pueblo de San Pedro Ixtlahuaca conocida como Avenida Arrazola por el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán y como Avenida Buena Vista por el Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, posteriormente con rumbo NOROESTE 85°32”39.83; y una distancia de 3.09 metros (tres metros con nueve centímetros) se llega al Vértice Número 20 en donde se encuentra una mojonera cuadrada de sesenta por sesenta centímetros y una altura de un metro, elaborada de mortero y piedra, conocida con el nombre de LOMAS DE LA HACIENDA, la cual se ubica al margen izquierdo de la calle Ficus, siguiendo el curso de la calle mencionada con rumbo NOROESTE 77°52”14.82; y una distancia de 17.42 metros (diecisiete metros con cuarenta y dos centímetros) se Llega al Vértice Número 21 ubicado al margen izquierdo de la calle Ficus, en seguida sobre la misma calle con rumbo NOROESTE 79°57”109.52; y una distancia de 14.33 metros (catorce metros con treinta y tres centímetros) se llega al Vértice Número 22 ubicado al margen izquierdo de la calle Ficus, de este punto con rumbo NOROESTE 78°01”25.36 y una distancia de 107.76 metros (ciento siete metros con setenta y seis centímetros) se Llega al Vértice Número 23 ubicado al margen izquierdo de la calle Ficus, posteriormente con rumbo NOROESTE 77°13”13.63; y una distancia de 63.70 metros (sesenta y tres metros con setenta centímetros) se llega al Vértice Número 24, en seguida con rumbo NOROESTE 77°53”51.20; y una distancia de 36.44 metros (treinta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros) se llega al Vértice Número 25, siguiendo el rumbo NOROESTE 78°33”42.84; y a una distancia de 88.55 metros (ochenta y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros) se llega al Vértice Número 26, en seguida con rumbo NOROESTE 77°09”13.09; y una distancia de 58.51 metros (cincuenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros) se llega al Vértice Número 27, en seguida de este punto con rumbo SUROESTE 89°50”02.13; y una distancia de 3.45 metros (tres metros con cuarenta y cinco centímetros) se llega al Vértice Número 28, siguiendo el rumbo NOROESTE 78°16”46.41; y una distancia de 56.66 metros (cincuenta y seis metros con sesenta y seis centímetros) se Llega al Vértice número 29, de este punto con rumbo NOROESTE 76°59”46.46; y una distancia de 131.50 metros (ciento treinta y un metros con cincuenta centímetros) se llega al Vértice Número 30, en seguida con rumbo NOROESTE 77°49”55.22; y a una distancia de 145.89 metros (ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros) se llega al Vértice Número 31 en donde se encuentra una mojonera rectangular de sesenta por setenta centímetros y una altura de un metro con veinte centímetros, elaborada de mortero y piedra, pintada de blanco, que se conoce con el nombre de LOS NOGALES; ubicada en la entrada a la colonia Los Nogales perteneciente al Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, al margen derecho de la calle principal de dicha colonia, por último, tomando el rumbo NOROESTE 83°53”43.39; a una distancia de 388.64 metros (trescientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros) se llega al Vértice Número 32 en donde se encuentra una mojonera rectangular de sesenta por setenta centímetros y una altura de un metro con quince centímetros, elaborada de mortero y piedra y pintada de color blanco que se conoce con el nombre de PUNTO TRINO DE SAN PEDRO IXTLAHUACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN Y CUILAPAM DE GUERRERO, y es el punto trino donde convergen los territorios de los Municipios de San Pedro Ixtlahuaca, Santa Cruz Xoxocotlán y Cuilápam de Guerrero, concluyendo en este punto la línea divisoria entre Santa Cruz Xoxocotlán y San Pedro Ixtlahuaca, la cual tiene una Longitud de 4,745.65 metros (Cuatro mil setecientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros), en sentido del caminamiento el territorio del Municipio de San Pedro Ixtlahuaca queda a la derecha y a la izquierda el territorio del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán. Asimismo, Los lados que definen los limites intermunicipales de SANTA CRUZ XOXOCOTLAN y SAN PEDRO IXTLAHUACA tienen los rumbos, distancias y coordenadas en proyección UTM zona 14, en base al marco de referencia terrestre internacional 1992 (Datum ITRF92 época 1988) registradas en el cuadro deconstrucción del Plano Geodésico del límite entre los Municipios de San Pedro Ixtlahuaca y Santa Cruz Xoxocotlán.

58.3 b) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente que la Ciudadana Beatriz González Beltrán, asuma el cargo de Regidora de Educación del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Bartolomé Zoogocho, Villa de Alta, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones que otorga el mismo.

58.4 c) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente que el Ciudadano Alfredo Santiago Castellanos, asuma el cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Reyes Etla, Etla, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones que otorga el mismo.

58.5 d) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la renuncia del Ciudadano Silvano Flores Gordillo al cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cosolapa, Tuxtepec, Oaxaca. Asimismo, declara procedente que el Ciudadano Manuel Álvarez Lascuráin, asuma el cargo de Presidente Municipal, del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cosolapa, Tuxtepec, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones que otorga el mismo.

58.6 e) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de la comunidad de La Soledad Caballo Rucio perteneciente al Municipio de Santa María Yucuhiti, Tlaxiaco, Oaxaca; asimismo; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa María Yucuhiti, Tlaxiaco, Oaxaca.

58.7 f) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de la comunidad de San Antonio Tlaxcaltepec perteneciente al Municipio de Asunción Cacalotepec, Mixe, Oaxaca; asimismo; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Asunción Cacalotepec, Mixe, Oaxaca.

58.8 g) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la modificación de nombre del Núcleo Rural Casa Grande siendo lo correcto San Jorge Casa Grande; asimismo declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la comunidad de San Jorge Casa Grande perteneciente al Municipio de Asunción Cacalotepec, Mixe, Oaxaca. Así como se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Asunción Cacalotepec, Mixe, Oaxaca.

58.9 h) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de El Vergel perteneciente al Municipio de San Mateo Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca, en atención a las pruebas documentales exhibidas por el Ayuntamiento solicitante y los representantes de la localidad. Asimismo, se reforma el Decreto Numero 1658 Bis, aprobado el 25 de septiembre de 2018, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Mateo Peñasco, Tlaxiaco.

58.10 COMISIÓN PERMANENTE DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determinan improcedente la iniciativa planteada por las consideraciones vertidas en el presente dictamen, ordenándose el archivo del expediente número 78/2019 del índice de dicha Comisión, como asunto total y definitivamente concluido.

58.11 b) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina improcedente la iniciativa propuesta por las consideraciones vertidas en el considerando quinto del presente dictamen, ordenando el archivo del expediente números 86 del índice de dicha Comisión.

58.12 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Oaxaca.

58.13 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; Y DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 5 y se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Oaxaca.

58.14 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Consejo Estatal del Salud del Estado de Oaxaca, al Titular de la Secretaria de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y a la Titular de la Secretaria de Movilidad del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones, propicien políticas públicas y acciones de coordinación, a efecto de que manera inmediata pongan a disposición y brinden transporte público gratuito a trabajadoras y trabajadores que presten servicios de salud tanto en el sector público como privado, con unidades de motor que sean propiedad del Estado.

58.15 b) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaria de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; a la Titular de la Secretaria de Movilidad del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y a los Presidentes Municipales de Ánimas Trujano, Cuilápam de Guerrero, Oaxaca de Juárez, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yataréni, San Andrés Huayápam, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Jacinto Amilpas, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Etla, San Pedro Ixtlahuaca, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santamaría del Tule, Santo Domingo Tomaltepec, Tlalixtac de Cabrera y la Villa de Zaachila, para que de manera coordinada, capaciten e implementen el programa 1x1 y lo mantengan permanentemente en la Zona Metropolitana de Oaxaca.

58.16 c) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Dirección General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Oaxaca, a la Titular de la Secretaria de Movilidad del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, al Titular de la Dirección General de la Policía Vial Estatal, y a los Ayuntamientos de los 570 Municipios del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus respectivas competencias implementen y fortalezcan las estrategias y acciones para prevenir y reducir los accidentes automovilísticos en las vialidades y carreteras del estado, en sus respectivas jurisdicciones.

58.17 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 16 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

58.18 b) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma: el primer párrafo de la fracción III del artículo 8 Bis, la fracción II del artículo 15 Bis, de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

58.19 c) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman: la fracción III del Artículo 2; el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 66, el artículo 112 y el artículo 120 de la Ley Estatal de Planeación.

58.20 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN; Y DE HACIENDA. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo definitivo de los expedientes números: 21 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, y 588 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda, como un asunto total y definitivamente concluido.

59 Asuntos Generales.

Nota:

NOTA: El orden del día que se publica en la Gaceta Parlamentaria, está sujeto a modificaciones y a la aprobación definitiva que la Mesa Directiva pueda realizar, hasta antes del inicio de la misma.