24-03-2021
Sesión: GP-180 SESIÓN ORDINARIA

LXIV Legislatura

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Tipo de sesión:

GP-180 Sesión Ordinaria

Fecha de Sesión:

24-03-2021

1 Aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones anteriores.

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2 Documentos en Cartera.

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3 Iniciativa del Ciudadano Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por la que se reforman el párrafo primero del artículo 11 Bis y las fracciones XI y XX del artículo 11 Quáter de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

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4 Iniciativa del Diputado Noé Doroteo Castillejos del Partido del Trabajo, por la que se adiciona un décimo segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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5 Iniciativa de la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez del Partido Acción Nacional, por la que se reforman el párrafo segundo de la fracción I del artículo 65 Bis. y el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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6 Iniciativa de la Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Diaz del Partido Morena, por la que se reforma la fracción XXVII y se recorre la subsecuente del artículo 46-D de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y se reforman las fracciones XII y XIII y se recorre la subsecuente del artículo 32, las fracciones VIII y XIX del artículo 49 y se adicionan segundo párrafo al artículo 8º y la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca.

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7 Iniciativa de la Diputada Migdalia Espinosa Manuel del Partido Morena, por la que se adiciona la Fracción XII al Artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca.

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8 Iniciativa de la Diputada Inés Leal Peláez del Partido Morena, por la que se reforma la fracción I; y se adiciona la fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 6 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca.

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9 Iniciativa de la Diputada Gloria Sánchez López del Partido Morena, por la que se adiciona la fracción X al artículo 411; y se reforma el párrafo quinto del artículo del 412 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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10 Iniciativa de la Diputada Magaly López Domínguez del Partido Morena, por la que se el que se reforma el artículo 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

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11 Iniciativa de la Diputada Griselda Sosa Vásquez del Partido Morena, por la que se reforma la fracción VLL del artículo 9 de la Ley de las Personas Jóvenes del Estado de Oaxaca.

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12 Iniciativa de la Diputada Elisa Zepeda Lagunas del Partido Morena, por la que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, declara como Patrimonio Cultural Tangible al Mármol Rosa de la Comunidad de “Ignacio Mejía” municipio de Teotitlán de Flores Magón del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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13 Iniciativa de la Diputada Aurora Bertha López Acevedo del Partido Verde Ecologista de México, por la que se adiciona el inciso g), a la fracción VI del artículo 9 a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca.

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14 Iniciativa de la Diputada Arcelia López Hernández del Partido Morena, por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

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15 Iniciativa de la Diputada Juana Aguilar Espinoza del Partido Morena, por la que se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley Estatal de Salud.

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16 Iniciativa de la Diputada Victoria Cruz Villar del Partido Verde Ecologista de México, por la que se reforma el artículo 62 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, reformando el primer párrafo y agregándole un Tercer párrafo.

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17 Iniciativa del Diputado Saúl Cruz Jiménez del Partido del Trabajo, por la que se adiciona el artículo 66 Ter del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

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18 Iniciativa del Diputado Timoteo Vásquez Cruz del Partido Morena, por la que se reforma la fracción XXV, del artículo 118 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca.

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19 Iniciativa del Diputado Pável Meléndez Cruz del Partido Morena, por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2222 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

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20 Iniciativa del Diputado Saúl Rubén Díaz Bautista del Partido Morena, por la que se reforman el artículo 77, de la ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca; el primer y tercer párrafo del artículo 140, y se adiciona la fracción XLII, recorriéndose el orden de la subsecuente, al artículo 6, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente para el Estado de Oaxaca; asimismo se adicionan la fracción LV, recorriéndose el orden de la subsecuente, al artículo 4; un tercer párrafo al artículo 126; el artículo 129 bis; la fracción IX, recorriéndose el orden de la fracción subsecuente, al artículo 131, todos de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.

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21 Iniciativa del Diputado Emilio Joaquín García Aguilar del Partido Morena, por la que se adiciona el artículo 120 Bis a la Ley Estatal de Salud.

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22 Iniciativa del Diputado Emilio Joaquín García Aguilar del Partido Morena, por la que se adicionan las fracciones III y IV al artículo 193 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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23 Iniciativa del Diputado Luis Alfonso Silva Romo del Partido Morena, por la que se reforma por modificación del numeral 2, el artículo 7 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación ciudadana para el Estado de Oaxaca.

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24 Iniciativa del Diputado Ángel Domínguez Escobar del Partido Morena, por la que se reforma la fracción VI y VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 165 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.

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25 Proposición con Punto de Acuerdo de las y los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (SEMAEDESO), del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que en uso de sus facultades que le conceden los artículos 6º, fracciones II, III, IV y V, 7º, fracción II, 8 fracciones VI, X y XVII y demás disposiciones aplicables de la “Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos”, promueva ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Poder Ejecutivo Federal (SEMARNAT), la emisión de una Norma Oficial que regule el manejo integral de residuos plásticos, tales como el polietileno (PE), el polipropileno (PP), el poliestireno (PS), el metacrilato (PMMA), el policloruro de vinilo (PVC) y el politereftalato de etileno (PET), entre otros, utilizados como envases y embalajes para alimentos, bebidas, productos de limpieza artículos de aseo personal y otros productos de uso cotidiano en los hogares, de tal forma que se incluya la responsabilidad compartida de gobierno, sociedad y los generadores, sean personas físicas o morales, esto, para el buen manejo de estos residuos sólidos, desde su producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, recolección, separación, concentración y procesos de reutilización de los indicados plásticos; de igual forma, que la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (SEMAEDESO), del Gobierno del Estado de Oaxaca, emita las normas ambientales de aplicación local que le correspondan respecto al referido manejo integral de residuos plásticos.

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26 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado César Enrique Morales Niño, del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado, para que de manera inmediata, y como máxima autoridad jerárquica, retome la disciplina de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, ante el desorden en las labores de los cuerpos de seguridad pública, así como los presuntos actos de corrupción en la contratación de empresas fantasmas proveedoras de bienes y servicios.

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27 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado César Enrique Morales Niño, del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta por segunda ocasión al Gobernador del Estado, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), así como al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE), para que, en el marco de sus facultades, convoquen a la firma de un pacto de civilidad política para el actual proceso electoral, que tenga por objetivo hacer un llamado público a los y las aspirantes, para que se abstengan de realizar actos que pongan en peligro los principios rectores de las elecciones, y para prevenir la violencia política, ejercida principalmente en contra de las mujeres; asimismo, se exhorta a la Fiscalía General del Estado para que a la brevedad posible aclare el feminicidio de la ciudadana Ivonne Gallegos Carreño, precandidata a presidenta municipal de Ocotlán de Morelos, y para que se sancione ejemplarmente a los responsables.

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28 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Maritza Escarlet Vásquez Guerra, del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a los Presidentes Municipales de los 570 municipios del Estado de Oaxaca, para que impulsen campañas de difusión, prevención y capacitación de sus ciudadanos para prevenir los incendios forestales y de esta forma proteger y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad del Estado de Oaxaca, auxiliándose para ello de la Comisión Estatal Forestal (COESFO) y de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), por ser las instancias competentes en la materia.

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29 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Magaly López Domínguez, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, a instruir lo necesario para la recontratación inmediata de las trabajadoras y los trabajadores del extinto Seguro Popular, en tareas de promoción de la salud y prevención de enfermedades del programa U013 “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral”; asimismo, exhorta al Director General del Instituto de Salud para el Bienestar, Juan Antonio Ferrer Aguilar, a solicitar que la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, le rinda cuentas sobre los recursos federales para la contratación del personal del extinto Seguro Popular, en tareas de promoción de la salud y prevención de enfermedades del programa U013 “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral”, ante la evidencia de que dicho personal no fue contratado.

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30 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Magaly López Domínguez, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, a instruir lo necesario para que se cubra el total de los sueldos que se adeudan y la recontratación inmediata de las y los profesionales de la salud del Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios médicos en las comunidades de alta y muy alta marginación en el estado de Oaxaca; asimismo, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, a instruir lo necesario para ampliar el número de profesionales de la salud del Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica e iniciar de inmediato el proceso para su basificación, con el fin de que tengan acceso a prestaciones y garantizar el cumplimiento del conjunto de sus derechos laborales.

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31 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Magaly López Domínguez, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Tribunal Superior de Justicia del Estado a que, al momento de resolver el Toca Penal correspondiente, lo haga cumpliendo a cabalidad lo mandatado en la Opinión 23/2017 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, como parte de la obligaciones del Estado mexicano al signar y ratificar obligaciones internaciones en su carácter de miembro del Sistema Universal de Derechos Humanos, y en consecuencia ordene la libertad inmediata del indígena ecologista de la Sierra Norte de Oaxaca, defensor del derecho humano universal al medio ambiente, Pablo López Alavez.

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32 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elena Cuevas Hernández, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca exhorta atentamente y respetuosamente a los presidentes y agentes municipales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, instituyan la oficialía de partes municipal, con la finalidad de tramitar, garantizar el control y seguimiento de la documentación que se recibe o genere mediante la aplicación de las operaciones previstas para su recepción y su registro.

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33 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Migdalia Espinosa Manuel, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Delegación de Oaxaca, para que realicen una verificación de los requisitos que solicitan las Juntas Municipales, a fin de que no soliciten actas de nacimiento con vigencia 2020 para el trámite del Servicio Militar Nacional, sino al contrario, se reciban actas de nacimiento en buen estado, independientemente de su año de expedición, en cumplimiento al artículo 66 Bis del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

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34 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Hilda Graciela Pérez Luis, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, para que a través de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Ciudadana y la Subdirección de Tránsito y Movilidad, se revise, repare y de mantenimiento al semáforo y a las señales de tránsito del Crucero del Puente Guadalupe Victoria, que conecta con las riberas del Río Atoyac, con el fin de garantizar la seguridad e integridad física de los peatones que transitan en ese lugar.

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35 Proposición con Punto de Acuerdo de las y los Diputados Integrantes de la Junta de Coordinación Política, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para que de manera urgente implemente estrategias y acciones permanentes para garantizar la seguridad de las mujeres de nuestro Estado; asimismo al Fiscal General del Estado de Oaxaca para que la investigación de todos los casos de asesinatos de mujeres que han ocurrido en nuestra entidad se realicen de manera seria, expedita y con perspectiva de género, por ultimo al Titular del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca y al titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus competencias, accionen los mecanismos de protección efectivos e integrales, para que las mujeres puedan ejercer de manera plena sus derechos políticos electorales en el presente proceso electoral.

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36 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Hilda Graciela Pérez Luis, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, para que instruya a la Titular de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, para que en todos los casos en los que advierta la restricción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes de manera inmediata dicte las medidas de protección necesarias, verificando el cumplimiento por las instancias a las que hayan sido decretadas a fin de garantizar el interés superior de la niñez, evitando ser únicamente una instancia receptora y canalizadora de solicitudes de atención.

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37 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Aurora Bertha López Acevedo del Partido Verde Ecologista de México, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reprueba enérgicamente los hechos acontecidos con relación al asesinato de la Exdiputada y Precandidata a la Presidencia Municipal de Ocotlán de Morelos, la Doctora Ivonne Gallegos Carreño, ocurrido el pasado 20 de Marzo de 2021, en la carretera federal 175 a la altura de la desviación a Santo Tomás Jalietza, Ocotlán de Morelos; asimismo, exhorta con pleno respeto a la división de poderes, a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de su competencia realice una investigación exhaustiva, imparcial, pronta y expedita, dando un contundente esclarecimiento del feminicidio ocurrido el pasado 20 de Marzo de 2021, en contra de la Exdiputada y Precandidata a la Presidencia Municipal de Ocotlán de Morelos, la Doctora Ivonne Gallegos Carreño, dando una respuesta inmediata y contundente.

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38 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Aurora Bertha López Acevedo del Partido Verde Ecologista de México, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta con pleno respeto a la división de poderes, al Ejecutivo del Estado de Oaxaca para que por conducto de la Secretaria General de Gobierno, Secretaria de Administración y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se continúe con las mesas de negociación y dialogo, analizando de manera detallada las peticiones que tengan por objeto mejorar las condiciones laborales de los policías, su equipamiento, la construcción de infraestructura, y en general todas aquellas que sean apegas a sus derechos humanos y laborales, en razón de la capacidad y medidas presupuestarias con que cuente la Secretaría de Seguridad Pública, y de esta forma tengan los elementos necesarios para seguir brindando seguridad en el Estado, derivado de las protestas por parte de los elementos de los policías de seguridad pública.

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39 Proposición con Punto de Acuerdo de las y los Diputados Integrantes de la Junta de Coordinación Política, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a las dependencias de la Administración Pública Estatal, a cumplir con la normatividad electoral y abstenerse de realizar la entrega de recursos provenientes de programas públicos en dinero o en especie con fines electorales, a organizaciones sociales, partidos políticos y/o candidatos, así como a implementar las acciones preventivas necesarias para que los recursos públicos no sean utilizados con fines políticos.

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40 Proposición con Punto de Acuerdo de las y los Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, maestro Alejandro Murat Hinojosa, a instruir lo necesario para que el Gobierno del Estado de Oaxaca, en su calidad de empleador, garantice cabalmente los derechos laborales de las y los integrantes de las corporaciones policiales, abonando así a que la ciudadanía goce del derecho humano a la seguridad pública.

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41 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elim Antonio Aquino, del Grupo Parlamentario Mujeres Independientes, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, Secretaría de Seguridad Pública, Fiscalía General del Estado de Oaxaca, y como integrantes del Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en coordinación con los 570 municipios, implementen mediadas de prevención, atención, garantías de no repetición y de reparación integral a las mujeres víctimas de violencia de género en el Estado.

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42 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elim Antonio Aquino, del Grupo Parlamentario Mujeres Independientes, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Ejecutivo del Estado, para que, por conducto de los Titulares de la Secretaría de Movilidad, Secretaría de Turismo, así como de los Cabildos de los Municipios en los que existan las condiciones idóneas de movilidad para el uso de bicicletas o vehículos de tracción humana realicen acciones de información, vigilancia, supervisión e impulso del uso de trasportes no contaminantes con la implementación y difusión de políticas públicas encaminadas a dicho fin.

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43 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elim Antonio Aquino, del Grupo Parlamentario Mujeres Independientes, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Gobierno Federal y Estatal, para que a través de las instituciones pertinentes, del Nivel Federal: Instituto Nacional de las Mujeres, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Fiscalía General de la República y Comisión Nacional de Víctimas, del Nivel Estatal: Secretaría de las Mujeres Oaxaca, Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, Fiscalía General del Estado de Oaxaca en coordinación estrecha con los 570 municipios, implementen medidas de prevención, protección y atención inmediata a las mujeres que se encuentran contendiendo para ocupar cargos de elección popular en el proceso electoral en curso.

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44 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Pavel Meléndez Cruz, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al Titular de la Secretaría de Salud Gobierno Estatal, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias promuevan el confinamiento durante el período vacacional de Semana Santa con la finalidad de detener el aumento de los contagios por COVID-19.

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45 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, hace un atento y respetuoso exhorto a la C. Nancy Ortiz Cabrera Delegada Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Oaxaca y encargada de la campaña de vacunación contra el covid-19 en nuestro Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, facultades y de manera coordinada, se implemente el esquema de vacunación contra el covid-19 en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, así como en toda la Región del Papaloapan.

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46 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, condena el asesinato de la Dra. Ivonne Gallegos Carreño y Exhorta a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a realizar una investigación exhaustiva para esclarecer los hechos.

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47 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elisa Zepeda Lagunas, del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Fiscal General de Justicia del Estado de Oaxaca, para que a la brevedad investigue y dé con los responsables de los feminicidios perpetrados en contra de Marycruz Zaragoza Zamora, ASESINADA EN Santa María Guienagati; Maricela Santiago José, asesinada el domingo 14 de marzo en San Agustín Loxicha, Oaxaca; Ivonne Gallegos Carreño, precandidata a la Presidencia Municipal de Ocotlán de Morelos, Oaxaca y Viridiana N.N. asesinada en Loma Bonita Colotepec, San Pedro Pochutla, Oaxaca; así mismo para que al integrar las carpetas de investigaciones respectivas aplique el protocolo de actuación ministerial, pericial y policial en el delito de feminicidio en el sistema de justicia penal acusatorio para el Estado de Oaxaca, vigente.

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48 DICTÁMENES DE COMISIONES EN SEGUNDA LECTURA.

48.1 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE DERECHOS HUMANOS. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en uso de sus facultades constitucionales y legales, instruya a la Titular del Juzgado Cuarto de lo Penal resuelva conforme a derecho el expediente número 73/2019, con la finalidad de evitar que continúe la impunidad en el caso del feminicidio de Rosalía García García, y asimismo señale en su caso las omisiones en que haya incurrido el ministerio público durante el proceso. asimismo, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Judicial del Estado de Oaxaca a promover entre las y los juzgadores a su cargo, la conciencia de su actuación con la debida diligencia en los casos de feminicidio, dando fin a la impunidad en lo referente a ese delito, para garantizar a la sociedad oaxaqueña el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género. al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a que instruya al Secretario General de Gobierno para que otorgue a la niña Verónica Ramos García las medidas de ayuda provisional, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que requiera para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación directa con el hecho victimizante, por su situación de orfandad por causa de feminicidio, conforme lo establece la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca. por último exhorta al Titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a que inicie por oficio las investigaciones por las violaciones a derechos humanos que resulten: a) contra la Fiscalía General del Estado, por la dilación y falta de efectividad en las investigaciones relacionadas con la causa 73/2019 del índice del Juzgado Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, y b) contra la Secretaría General de Gobierno, por la falta de atención a las víctimas indirectas del feminicidio, conforme lo establece la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.

48.2 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 122 Bis, adiciona la denominación del Capítulo IV “Pederastia” al Título Sexto del Libro Segundo; reforma del artículo 202; se adicionan las fracciones IV y V, y se derogan los párrafos tercero y quinto del artículo 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

48.3 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE IGUALDAD DE GÉNERO. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 248 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

48.4 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a quien corresponda, sin mayor dilación procesal le dé celeridad al trámite de las carpetas de investigación iniciados por el delito de feminicidio, garantizando con ello el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, y realice las investigaciones con perspectiva de género, enfoque interseccional y diferenciado, observando el protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio para el Estado de Oaxaca. Asimismo, exhorta al Titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para que remita puntual y detallado informe sobre el estado que guardan las investigaciones sobre: a) el probable doble feminicidio perpetrado en la comunidad de Peña Campana ubicada en la Agencia Municipal de Xochitonalco, Huautla de Jiménez, Oaxaca; b) el feminicidio de la joven de la comunidad de Peña Ancha Mazatlán de Villa de Flores, perpetrado el pasado 18 de julio de 2020; c) sobre el lamentable hecho ocurrido en el Municipio de Santa Cruz Itundujia, Putla, Oaxaca, en el que la joven Alma Itzel Romero García, de 21 años de edad, fuera encontrada sin vida. Asimismo, realice las investigaciones necesarias que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, a determinar los delitos cometidos y los sujetos responsables y, ejercite la acción penal, para evitar que continúen los feminicidios y la violencia contra las mujeres. Así como exhorta al Fiscal General del Estado de Oaxaca, y a la Titular de la Secretaria de las Mujeres de Oaxaca, para que se brinde una atención efectiva a las mujeres víctimas de violencia, en el mercado de Zicatela en Puerto Escondido, y en la Central de Abastos de la Ciudad Capital; así como a las víctimas indirectas de los feminicidios de las ciudadanas María Eugenia Guzmán Galán, en puerto Escondido y Alma Hilda Jiménez, en Matías Romero Avendaño; así como, para que se dé celeridad a la integración de los legajos de investigación, para que los responsables sean sancionados. A la entrada en vigor de este Acuerdo, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, deberá establecer una mesa técnica de trabajo permanente sobre feminicidios en el Estado, con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, la Secretaria General De Gobierno, la Secretaria de las Mujeres de Oaxaca, y el Honorable Congreso del Estado de Oaxaca a través de la Comisión de Igualdad de Género.

48.5 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Agua Fría Campanario, de San Miguel Mixtepec, perteneciente al Municipio de San Miguel Mixtepec, Zimatlán, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Miguel Mixtepec, Zimatlán, Oaxaca.

48.6 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES; Y DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, para que de acuerdo a sus atribuciones implemente un fondo emergente de apoyo al migrante y sus familias que sea operado por el Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante, mediante reglas de operación precisas, para la ejecución de programas de autoempleo apoyo con pasaje terrestre a repatriados y apoyo para la operación de albergues que atienden a migrantes en tránsito y retorno.

48.7 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 19, la fracción VI del Articulo 22, la fracción IV del artículo 24, el párrafo primero del artículo 25, el artículo 26, la fracción I del artículo 33, las fracciones III y iv del artículo 93, y el articulo 101; y se adicionan las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XV, XVI, XVII y XXVII al artículo 3, corriéndose en su orden las existentes, la fracción VIII al artículo 19, el artículo 25 bis, un párrafo tercero al artículo 92, y las fracciones v, vi, vii y viii al artículo 94, corriendo en su orden la subsecuente, a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.

48.8 COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud de Oaxaca, para que, en los hospitales, clínicas, centros y unidades de salud del estado, se garantice de manera integral el acceso a los servicios de salud para la interrupción legal del embarazo.

48.9 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Secretario de Salud del Gobierno Federal, al Secretario de Salud del Estado de Oaxaca, para que de manera coordinada con la Guardia Nacional y la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana Federal vigilen exhaustivamente la aplicación de la vacuna contra el SARS-COV-2 (coronavirus) conforme la disposición oficial y eviten el tráfico y/o la aplicación a un padrón que no corresponda al calendario establecido.

48.10 COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con la facultad que le confiere la fracción XXII del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y con base en el Informe de Resultados emitido por el Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no aprueba las cuentas públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2018 de los siguientes municipios: Santiago Niltepec; San Juan Mazatlán; Matías Romero Avendaño; Santiago Astata; El Barrio de la Soledad; El Espinal; Santiago Laollaga; San Mateo del Mar; San Pedro Huamelula; Santa María Xadani; San Pedro Coxcaltepec Cántaros; San Sebastián Tecomaxtlahuaca; San Miguel Amatitlán; Magdalena Jaltepec; Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz; Santiago Huajolotitlán; Santo Domingo Nuxaa; San Francisco Jaltepetongo; Santiago Juxtlahuaca; Mariscala De Juárez; San José Ayuquila; Magdalena Peñasco; Santo Domingo Armenta; San Sebastián Ixcapa; San Miguel Del Puerto; San Agustín Loxicha; San Juan Cacahuatepec; San Pedro Jicayán; Santiago Amoltepec; San Sebastián Río Hondo; San Mateo Río Hondo; San Pedro Amuzgos; Santiago Xanica; Putla Villa de Guerrero; Santa María Teopoxco; San Pedro Sochiapam; Mazatlán Villa De Flores; San Bartolomé Ayautla; San Felipe Usila; San Juan Petlapa; Santa María Jacatepec; Ayotzintepec; San Juan Lalana; San José Independencia; San Pedro Juchatengo; Santos Reyes Nopala; Santiago Zacatepec; Santo Domingo Tepuxtepec; San Pedro y San Pablo Ayutla; Santa María Tlahuitoltepec; San Ildefonso Villa Alta; Santo Domingo Roayaga; Santiago Xiacuí; San Carlos Yautepec San Lorenzo Texmeluca; San Bartolo Yautepec; San Andrés Huayapam; Santa María del Tule; Cuilapam de Guerrero; San Pablo Etla; San Francisco Lachigoló; San Pedro Quiatoni; San Pablo Villa de Mitla; Villa de Etla; San Lorenzo Cacaotepec; Santa Cruz Amilpas; San Pablo Huitzo; Tlalixtac de Cabrera; Trinidad Zaachila; Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo; San Pedro Mártir; Ánimas Trujano; Ciudad Ixtepec; Cosolapa. Se instruye al Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para que dé seguimiento a los procedimientos de revisión y fiscalización, y en su caso presente un reporte del resultado final de cada una de ellas, así como para que determine las acciones legales que conforme a derecho procedan y en su caso promueva ante las autoridades competentes la imposición de las sanciones respectivas, derivadas del resultado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas municipales del ejercicio fiscal 2018.

49 DICTÁMENES DE COMISIONES EN PRIMERA LECTURA.

49.1 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. a) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69; el artículo 338 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

49.2 b) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, aprueba remitir la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, para los tramites y procedimientos legislativos correspondientes.

49.3 c) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo de los expedientes número 119, 239, 599, 669, 672 y 747 del índice de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia y los expedientes números: 29, 93, 253, 298, 301 y 326 del índice de la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad de esta Sexagésima Cuarta Legislatura, como asuntos total y definitivamente concluidos.

49.4 COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA, JUVENTUD, CULTURA FISICA Y DEPORTE. a) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, “Declara al Caldo de Piedra, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Oaxaca.”

49.5 COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. a) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

49.6 b) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la minuta Federal por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.

49.7 c) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la minuta Federal por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidas secretas.

49.8 d) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la minuta Federal por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referida a la porción normativa del nombre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

49.9 e) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la minuta Federal por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referida a la porción normativa del nombre de Michoacán de Ocampo.

49.10 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con las facultades que le otorga el artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 59 fracción IX y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 58 fracción I, II y IV, 83 último párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara válidas las renuncias presentadas por las y los Ciudadanos Bartola Santos Peralta, Benito García Ríos, Odemaris Yanis Núñez Pérez, Rafael Ríos, Daniel Quiroz Ramírez y María Elena Saucedo Aragón, en su carácter de Concejales Propietarios y las y los ciudadanos Antonio Gregorio Cruz Ríos, Marta Gloria Quiroz Robles, Fernando Rey Miguel Calvo, Laura Ramírez Gómez, Elías Rodolfo Jarquín Ramírez y Rigoberto Ríos Rojas, en su calidad de Concejales Suplentes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Villa Sola de Vega, Sola de Vega, Oaxaca, Periodo Constitucional Electoral 2019-2021; ante la falta de la Mayoría absoluta de los integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Villa Sola de Vega, Sola de Vega, Oaxaca, Periodo Constitucional Electoral 2019-2021, y al no haber suficientes suplentes que pudieran integrar al Ayuntamiento en referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 59 fracción IX y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la desaparición del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Villa Sola de Vega, Sola de Vega, Oaxaca, Periodo Constitucional Electoral 2019-2021. con fundamento en el artículo 79 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, vincula al Titular del poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a efecto de que en un término de 15 días naturales a partir de la aprobación del presente Decreto, ejercite la facultad de proponer a esta Honorable Legislatura del Estado, un Concejo Municipal que concluya el Periodo de Gobierno 2019 - 2021 del Municipio de Villa Sola de Vega, Sola de Vega, Oaxaca.

49.11 b) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 34, 82 y 83 fracción III, inciso b, párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente la Licencia del ciudadano Silvino Nahúm Arango Martínez, al cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santa Lucia Ocotlán, Ocotlán, Oaxaca, licencia por tiempo indefinido, Periodo 2020-2022. Asimismo, declara procedente que el concejal suplente, el ciudadano Carlos Salvador Pablo Perez, asuma el cargo como Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santa Lucia de Ocotlán, Ocotlán, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, Periodo 2020-2022.

49.12 c) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el ciudadano Cecilio Méndez Antonio, asuma el cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Mixtepec, Miahuatlán, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, Periodo 2020-2022.

49.13 d) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el ciudadano Cándido Pineda Alvarado, asuma el cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San José Tenango, Teotitlán, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, Periodo 2019-2021.

49.14 e) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que la Ciudadana Bertha Cruz Velasco, asuma el cargo de Regidora de Hacienda del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Juan Sayultepec, Nochixtlan, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Periodo 2020-2022.

49.15 f) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Pueblo Viejo, de Magdalena Peñasco, perteneciente al Municipio de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca.

49.16 g) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Barrio San Bartolo, de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.

49.17 h) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca,con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Asunción Buenavista, de San Pedro Molinos, perteneciente al Municipio de San Pedro Molinos, Tlaxiaco, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Pedro Molinos, Tlaxiaco, Oaxaca.

49.18 i) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Loma Bonita de Juárez, de Santiago Nuyoó, perteneciente al Municipio de Santiago Nuyoó, Tlaxiaco, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santiago Nuyoó, Tlaxiaco, Oaxaca.

49.19 j) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de San Lucas Redención, de San Pablo Tijaltepec, perteneciente al Municipio de San Pablo Tijaltepec, Tlaxiaco, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Pablo Tijaltepec, Tlaxiaco, Oaxaca.

49.20 k) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Tee Ujia Progreso, de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.

49.21 l) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Yuteyubi perteneciente al Municipio de Santa María Yucuhuti, Tlaxiaco, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa María Yucuhuti, Tlaxiaco, Oaxaca.

49.22 m) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Colonia la Mixteca perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca; se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.

49.23 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 1229 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda como asunto concluido y deja a salvo el derecho del Diputado Timoteo Vásquez Cruz, para volver a presentar la Proposición con Punto de Acuerdo que motivó la integración del expediente cuyo archivo se acuerda.

49.24 b) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, desecha la Iniciativa por la que se adiciona un artículo transitorio cuarto a la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, para disminuir los cobros por el uso del Jardín Etnobotánico de Oaxaca, y ordena el archivo del expediente 1240 como asunto concluido.

49.25 c) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, desecha el punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Finanzas Mtro. Vicente Mendoza Téllez Girón para que de manera urgente envíe la información detallada y pormenorizada de cuánto asciende por concepto: “los derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago” que se encuentran establecidos en la iniciativa del paquete económico para su incorporación a la ley de ingresos 2021. Asimismo, Ordena el archivo del expediente número 1387 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda como asunto concluido.

49.26 d) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, Desecha la adición de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio fiscal 2020. Asimismo, Ordena el archivo definitivo del expediente número 1260, del índice de la Comisión Permanente de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como asunto concluido.

49.27 e) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 1230 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda como asunto concluido y deja a salvo el derecho del Diputado Timoteo Vásquez Cruz, para volver a presentar la Proposición con Punto de Acuerdo que motivó la integración del expediente cuyo archivo se acuerda.

49.28 f) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 1251 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda asunto concluido y deja a salvo el derecho de la Diputada para volver a presentar la Proposición con Punto de Acuerdo que motivó la integración del expediente cuyo archivo se acuerda.

49.29 g) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, desecha la adición a la Ley de Ingresos a terminación del artículo 73 fracción IV, del Título Séptimo de los aprovechamientos, Capítulo I, Aprovechamientos, Sección Primera Multas, y Bando de Policía y Gobierno Municipal, Artículo 79 fracción IV, del Título Décimo, Faltas Infracciones, sanciones y recursos administrativos, capítulo I de las Infracciones. Asimismo; ordena el archivo definitivo del expediente número 1273, del índice de la Comisión de Permanente de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como asunto concluido.

49.30 COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DEL SISTEMA ESTATAL DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. a) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; al Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; al Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, al Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, que en el marco de sus atribuciones y competencias, agilicen las investigaciones o procedimientos jurídicos respectivos que en su caso estén sustanciando con motivo de las irregularidades cometidas en construcción y equipamiento de la obra pública denominada “proyecto de apoyo a la movilidad urbana y renovación de parque vehicular”, que después de hace 6 años aún no se ha concluido. asimismo, se exhorta respetuosamente al comité coordinador del sistema estatal de combate a la corrupción del estado de oaxaca, que le dé seguimiento puntual a las denuncias o procedimientos jurídicos o administrativos correspondientes sustanciados por las instancias integrantes de dicho comité, a efecto de que, en el momento procesal oportuno, se impongan las sanciones que legalmente procedan, debiendo informar a este congreso del avance correspondiente.

49.31 b) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta atentamente al Titular del Poder Ejecutivo estatal; al Titular de la Secretaria de Finanzas del Estado de Oaxaca; y al Director del Registro Civil del Estado de Oaxaca, para que, con base a sus atribuciones, facultades y competencias, implementen una campaña de información sobre la gratuidad en la expedición de la clave única de registro de población (CURP), en el territorio del Estado de Oaxaca. asimismo, se exhorta al Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que inicie con las investigaciones correspondientes y en su caso, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a efecto de sancionar a los servidores públicos adscritos a la Dirección del Registro Civil del Estado que hayan incurrido en cobros indebidos por la tramitación de la CURP, así como también, se tomen las medidas necesarias para evitar dichos cobros indebidos.

49.32 c) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, que en el marco de su respectiva competencia, inicien las investigaciones correspondientes, y en su caso inicien el procedimiento de responsabilidad administrativa o den vista a la fiscalía competente, así como al servicio de administración tributaria y a la unidad de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por los actos de corrupción y las irregularidades cometidas por los servidores públicos de los Servicios de Salud de Oaxaca que resulten responsables, por la simulación de compras de medicamentos y material médico a utilizarse con motivo de la pandemia generada por el virus SARS COV- 2, COVID 19, durante el año 2020, por más de 80 millones de pesos, a empresas fantasma o comercializadoras sin reconocimiento fiscal y con un giro empresarial distinto a la venta de dichos productos de salud (empresas: Cobimap; Fessus; Ave12; Worthyn; Services Supplies and Importation, etc.); adquisiciones que no reúnen los requisitos ni cumplen con el procedimiento exigido por la ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado de Oaxaca y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

49.33 d) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al maestro Alejandro Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca que, en uso de sus facultades constitucionales y legales, instruya a quien corresponda, el inicio inmediato de los procedimientos legales o de responsabilidad administrativa a que haya lugar, a efecto de sancionar y en su caso destituir a los servidores públicos que participaron en la organización y conducción del evento de proselitismo político realizado el pasado 19 de octubre de 2020, en la Ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, en favor del “PRI”. exhortando además al citado Gobernador del Estado, que ajuste su actuar al marco legal y constitucional, manteniendo su neutralidad en el proceso electoral local 2020- 2021, a efecto de garantizar la equidad en la contienda electoral local. Asimismo, de manera respetuosa se exhorta al Fiscal General de la República, Doctor Alejandro Gertz Manero, como Titular del Ministerio Público Federal, a investigar de oficio, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), los delitos electorales que se hayan cometido por la participación de servidores públicos estatales, en un acto proselitista a favor del PRI, realizado el día lunes 19 de octubre de 2020 en la Ciudad de Tuxtepec, Oaxaca.”

49.34 e) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado para ordene el inicio de las investigaciones que correspondan por las graves acusaciones surgidas en redes sociales y en diversos medios de comunicación, sobre la existencia de actos de corrupción en Caminos y Aeropistas de Oaxaca (CAO), por la adjudicación de contratos a empresas fantasmas o inexistentes en domicilios fiscales; asimismo se exhorta a la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción, a la secretaria de la contraloría y transparencia gubernamental, al órgano superior de fiscalización del estado, y se solicita a la auditoria superior de la federación, así como a la secretaría de función pública federal, para que en el marco de sus competencias realicen las investigaciones suficientes, necesarias y pertinentes para deslindar responsabilidades de este presunto acto de corrupción, se determine el origen de los recursos públicos presuntamente desviados y en su caso se emitan las sanciones que en derecho correspondan. Asimismo, exhorta al Gobernador del Estado, para que en uso de sus atribuciones, ordene el inicio de los procedimientos respectivos que legal y administrativamente procedan para separar del cargo al Ing. David Mayrén Carrasco, Titular de Caminos y Aeropistas de Oaxaca (cao), y al Lic. Luis Alfonso Martínez Ruiz, Director General de la Comisión Estatal de Vivienda (CEVI), a efecto realizar una investigación imparcial y objetiva sobre los presuntos actos de corrupción en que posiblemente han incurrido al asignar contratos de obras públicas a empresas inexistentes físicamente y con señalamientos de irregularidades fiscales. Por último exhorta al Gobernador del Estado, para que instruya a los integrantes del Comité Ejecutivo de Seguimiento al Ejercicio de los Recursos Destinados a los Proyectos de Inversión Pública autorizados en el Decreto 809 del Honorable Congreso del Estado, comprueben y supervisen que las empresas ganadoras de las licitaciones de las obras del financiamiento tengan domicilios físicos en territorio oaxaqueño, para evitar la contratación de empresas inexistentes o fantasmas, que no garanticen la realización de la obra; asimismo, se le solicita que instruya a dicho Comité Ejecutivo para que depure el listado de proyectos de inversión pública contenidas en la bolsa principal, pero que ya fueron realizados por los Ayuntamientos, el Estado o la Federación y sean sustituidas por las obras contenidas en la bolsa contingente.

50 Asuntos Generales.

Nota:

NOTA: El orden del día que se publica en la Gaceta Parlamentaria, está sujeto a modificaciones y a la aprobación definitiva que la Mesa Directiva pueda realizar, hasta antes del inicio de la misma.