UNIDAD DE TRANSPARENCIA

MARCO NORMATIVO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

 

II

  Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

I

  Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
     

II

  Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
     

III

  Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

IV

  Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
     

V

  Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
     

VI

  Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
     

VII

  Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
     

VIII

  Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
     

IX

  Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
     

X

  Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
     

XI

  Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y