1 Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
2 Documentos en Cartera.
3 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Dulce Alejandra García Morlán, integrante del Partido Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Oaxaca, y al Titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instruya a las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles, con el fin de que permitan al alumnado usar el uniforme escolar que más se ajuste a las condiciones climáticas, así como poder usar prendas adicionales como gorros, guantes, bufandas y chamarras que sean de colores neutros o conserven los colores de la institución a la que pertenezcan y que las y los proteja adecuadamente del frío durante la presente temporada, priorizando su salud y bienestar.
4 DICTÁMENES DE COMISIONES PERMANENTES. (LOS CUALES QUEDARÁN RESERVADOS PARA UN PRÓXIMO PERIODO).
4.1 COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURAS Y ARTES. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, otorgará un reconocimiento post mortem, al Ciudadano Luis Martínez Hinojosa por su legado artístico y cultural, mismo que se entregará a los familiares del artista.
4.2 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente 36 del índice de la Comisión Permanente de Culturas Artes Juventud Cultura Física y Deporte de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca.
4.3 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba los Lineamientos para la elaboración y recepción de las Iniciativas de Ley de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal 2026.
4.4 COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, ENERGÍAS, SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, adiciona el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
4.5 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, adiciona las fracciones XLV y XLVI al artículo 6; la fracción XXVII al artículo 7, recorriéndose la subsecuente; y, el tercer párrafo del artículo 188 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
4.6 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a los 570 ayuntamientos del estado, para que implementen campañas de concientización y sensibilización sobre los efectos adversos de la pirotecnia en la salud pública, especialmente en niñas y niños con autismo y en los animales, destacando la importancia de buscar alternativas más seguras y que generen menor impacto ambiental por el ruido; en las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con el uso de pirotecnia, prevean restricciones para su detonación en zonas residenciales, áreas cercanas a instituciones educativas, centros de atención a personas con discapacidad, hospitales y otros lugares donde el impacto del ruido pueda ser especialmente perjudicial para la salud pública; y, a través de sus áreas de protección civil establezcan los protocolos de seguridad para el uso y la venta de pirotécnica en los términos previstos por la normatividad ambiental, con la finalidad de prevenir accidentes.
4.7 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, ENERGÍAS, SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO; Y DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reforma la fracción XXXIX del artículo 6 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca; y reforma la fracción XVII del artículo 46-D de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
4.8 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, publique los tabuladores de las tarifas autorizadas para los servicios de arrastre vehicular, encierros y depósitos de vehículos, y sancione a quienes incumplan o alteren las tarifas autorizadas; asimismo, exhorta a la Secretaría de Movilidad del Estado para que haga pública la lista actualizada de las personas concesionarias autorizadas para la prestación de dichos servicios, a fin de garantizar certeza, transparencia y seguridad a la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la Ley de Encierros y Depósitos de Vehículos y la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.
4.9 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba remitir a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 27 y el inciso o), de la fracción II, del artículo 41, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.10 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un decreto especial que autorice la erogación extraordinaria, por el monto de $1,019,936.91 (Un millón diecinueve mil novecientos treinta y seis pesos, 91/100 M.N.), al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca (DIF Oaxaca), para el pago de las condenas decretadas a favor de la parte actora, la ciudadana BENNYBET FERMÍN HERNÁNDEZ, en la laudo dictado en el expediente laboral número 767/2008(4) Bis, del índice de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje número cuatro Bis, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, coligado a la ejecutoria del juicio de amparo número 1062/2024, del índice del Juzgado Quinto de Distrito, del Décimo Tercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. En consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente número 40, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional.
4.11 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente autorizar un decreto especial, por medio del cual se comisione al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, ministrar al Instituto Estatal de Educación para Adultos (Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal), por medio de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Finanzas, del Gobierno del Estado, presupuesto adicional por la cantidad de $ 6,389,830.24 (seis millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta pesos, 24/100 M.N.), para el pago a favor de los actores de las condenas decretadas en el laudo dictado en el expediente laboral número 1206/2010, del índice de la Junta Especial Cuatro, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, coligado al juicio de amparo indirecto número 465/2024, mesa 7B, del índice del Juzgado Décimo de Distrito, del Décimo Tercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. En consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente número 49, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional.
4.12 d) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un decreto especial que autorice una ampliación presupuestal al Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (CSEIIO), por el monto de $1’720,198.74 (un millón setecientos veinte mil ciento noventa y ocho pesos, 74/100 M.N.), para el pago a favor del actor Oscar Jiménez Aguilar, decretado en el Laudo dictado en el expediente laboral número 523/2014 (4) BIS, del índice de la Junta Especial Cuatro BIS, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, coligado a la ejecutoria del juicio de amparo número 1184/2024, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo, del Décimo Tercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. En consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente número 50, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional.
4.13 e) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina improcedente autorizar al Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, una partida presupuestal especial, por la cantidad de $2,873,302.46 (dos millones ochocientos setenta y tres mil trescientos dos pesos, 46/100 M.N.), para el cumplimiento del pago de diversos laudos y sentencias. En consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente número 57, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional.
4.14 f) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente que esta Soberanía pueda crear y aprobar una partida presupuestal especial, por un monto de $595,400.00 (Quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos pesos, 00/100 M.N.), para el pago de las condenas en favor de la actora CAROLINA GUERRERO ORTÍZ, decretadas en el juico laboral número 08/2015, del índice de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, correlacionado con la ejecutoria del juicio de amparo número 1488/2022, del índice del Juzgado Primero de Distrito, del Décimo Tercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; y ordena el archivo definitivo del expediente número 58, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional.
4.15 g) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un decreto especial que autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, ministrar al Instituto Estatal de Educación para Adultos, por medio de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la cantidad de $4,457,734.01 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cuatro pesos, 01/100 M.N.), para el pago de las condenas a favor de los actores Rigoberto Hernández Barrita, la cantidad de $2,976,899.08 (dos millones novecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y nueve pesos, 08/100 M.N.); y, Francisca López Santiago, la cantidad de $1,480,834.93 (un millón cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos, 93/100 M.N.), para cumplir con el pago del laudo dictado en el expediente laboral número 1452/2009, del índice de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje número cuatro, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, coligado a la ejecutoria del juicio de amparo número 899/2023, MESA IV, Sección II Amparo, del índice del Juzgado Tercero de Distrito, del Décimo Tercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. En consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente número 59, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional.
4.16 h) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un decreto especial que autorice se realice una ampliación presupuestal, al presupuesto que otorga el Estado, al Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (CSEIIO), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, para el pago de las condenas decretadas a favor de la parte actora Zuleima Martínez Nieto, decretadas en la sentencia dictada en el expediente número 0237/202 (sic.), del índice, de él Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial del Centro, Oaxaca. En consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente número 60, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional.
4.17 i) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente expedir un decreto especial que autorice al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, ministrar al Instituto Estatal de Educación para Adultos, por medio de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la cantidad de $ 1,933,600.00 (un millón novecientos treinta y tres mil seiscientos pesos, 00/100 M.N.), para el pago de las condenas a favor de la actora Felicitas Hernández Montaño, decretadas en el laudo dictado en el expediente laboral número 1193/2010, del índice de la Junta Especial cuatro Bis, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, coligado al juicio de amparo indirecto número 820/2023, Mesa 8-B, del índice del Juzgado Décimo de Distrito, del Décimo Tercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. En consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente número 63, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional.
5 Asuntos generales