EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: | 
					    
					    
					      I | 
					        | 
					      Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; | 
				        
				          
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					      II | 
					        | 
					      Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; | 
				        
				          
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					      III | 
					        | 
					      Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; | 
				        
				          
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					      IV | 
					        | 
					      Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; | 
				        
				          
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					      V | 
					        | 
					      Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes de las Unidades de Transparencia; | 
				        
				          
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					      VI | 
					        | 
					      Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y gobierno abierto para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado; | 
				        
				          
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					      VII | 
					        | 
					      Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; | 
				        
				          
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					      VIII | 
					        | 
					      Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, y | 
				        
				          
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					      IX | 
					        | 
					      Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. |