COMITÉ DE TRANSPARENCIA
I | 
					      Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; | 
Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I | 
					      Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; | |
II | 
					      Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados; | |
III | 
					      Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; | |
IV | 
					      Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; | |
V | 
					      Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia; | |
VI | 
					      Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; | |
VII | 
					      Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; | |
VIII | 
					      Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente Ley, y | |
IX | 
					      Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. | |
El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I | 
					      Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; | |
II | 
					      Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; | |
III | 
					      Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; | |
IV | 
					      Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; | |
V | 
					      Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia; | |
VI | 
					      Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y gobierno abierto para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado; | |
VII | 
					      Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; | |
VIII | 
					      Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, y | |
IX | 
					      Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. | |