UNIDAD DE TRANSPARENCIA

FUNCIONES

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 41. Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I

  Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
 

II

  Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
 

III

  Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 

IV

  Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
 

V

  Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
 

VI

  Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 

VII

  Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
 

VIII

  Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
 

IX

  Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;
 

X

  Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
 

XI

  Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
 

XII

  Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON SENTIDO SOCIAL Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 38. La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados tendrá las siguientes atribuciones:

I

  Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
 

II

  Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan;
 

III

  Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 

IV

  Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 

V

  Recibir y remitir a la autoridad garante correspondiente los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al siguiente día hábil al que se reciban;
 

VI

  Operar, dentro del sujeto obligado los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia que correspondan al ámbito de su competencia;
 

VII

  Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
 

VIII

  Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
 

IX

  Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad garante;
 

X

  Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 

XI

  Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
 

XII

  Certificar los instrumentos que, en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
 

XIII

  Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
 

XIV

  Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;
 

XV

  Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
 

XVI

  Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; y
 

XVII

  Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
 
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

ARTÍCULO 209. La Unidad de Transparencia contará con un Titular, quien además de las atribuciones conferidas por la Ley de Transparencia, la Ley Orgánica y la Ley de Datos Personales, tendrá las siguientes:

I

  Dar seguimiento, hasta su conclusión, a los procedimientos de acceso a la información, de protección de datos personales y los demás que establezcan las leyes de la materia;
 

II

  Requerir a las áreas responsables, la realización de los actos necesarios para atender las solicitudes de acceso a la información;
 

III

  Coadyuvar con las áreas responsables, en el análisis sobre la procedencia de la clasificación de información;
 

IV

  Coadyuvar con el Comité de Transparencia, en el análisis sobre la procedencia de las solicitudes de ampliación del periodo de reserva que en su caso le sean formuladas;
 

V

  Llevar el registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites y resultados;
 

VI

  Rendir un informe trimestral de sus actividades ante la Jucopo y la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto;
 

VII

  Llevar a cabo acciones que permitan ampliar la cantidad de información publicada, observando el principio de transparencia proactiva;
 

VIII

  Coadyuvar a la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto con el diseño y aplicación de un modelo de Congreso abierto;
 

IX

  Coordinar y dar seguimiento a la publicación de información pública en el apartado de transparencia del portal del Congreso;
 

X

  Difundir en el apartado de transparencia del portal del Congreso, la información que considere relevante o de interés ciudadano;
 

XI

  Procurar que la información publicada en el portal de internet del Congreso se encuentre en formato de datos abiertos;
 

XII

  Ejecutar los procedimientos internos necesarios para asegurar una mayor eficiencia en la gestión de solicitudes de acceso a la información;
 

XIII

  Fungir como Secretaría Técnica del Comité de Transparencia, con voz, pero sin voto;
 

XIV

  Promover la realización de capacitaciones y certificaciones en la materia, y;
 

XV

  Las demás que le sean atribuidas por la legislación en la materia, la Presidencia de la JUCOPO o el Comité de Transparencia