FUNCIONES
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAArtículo 41. Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones: |
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I |
Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables; | |
II |
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; | |
III |
Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; | |
IV |
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; | |
V |
Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes; | |
VI |
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; | |
VII |
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; | |
VIII |
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; | |
IX |
Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad; | |
X |
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; | |
XI |
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y | |
XII |
Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables. | |
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON SENTIDO SOCIAL Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACAArtículo 38. La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados tendrá las siguientes atribuciones: |
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I |
Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables; | |
II |
Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan; | |
III |
Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables; | |
IV |
Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; | |
V |
Recibir y remitir a la autoridad garante correspondiente los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al siguiente día hábil al que se reciban; | |
VI |
Operar, dentro del sujeto obligado los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia que correspondan al ámbito de su competencia; | |
VII |
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; | |
VIII |
Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes; | |
IX |
Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad garante; | |
X |
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; | |
XI |
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; | |
XII |
Certificar los instrumentos que, en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; | |
XIII |
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; | |
XIV |
Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad; | |
XV |
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; | |
XVI |
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; y | |
XVII |
Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables. | |
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACAARTÍCULO 209. La Unidad de Transparencia contará con un Titular, quien además de las atribuciones conferidas por la Ley de Transparencia, la Ley Orgánica y la Ley de Datos Personales, tendrá las siguientes: |
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I |
Dar seguimiento, hasta su conclusión, a los procedimientos de acceso a la información, de protección de datos personales y los demás que establezcan las leyes de la materia; | |
II |
Requerir a las áreas responsables, la realización de los actos necesarios para atender las solicitudes de acceso a la información; | |
III |
Coadyuvar con las áreas responsables, en el análisis sobre la procedencia de la clasificación de información; | |
IV |
Coadyuvar con el Comité de Transparencia, en el análisis sobre la procedencia de las solicitudes de ampliación del periodo de reserva que en su caso le sean formuladas; | |
V |
Llevar el registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites y resultados; | |
VI |
Rendir un informe trimestral de sus actividades ante la Jucopo y la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto; | |
VII |
Llevar a cabo acciones que permitan ampliar la cantidad de información publicada, observando el principio de transparencia proactiva; | |
VIII |
Coadyuvar a la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto con el diseño y aplicación de un modelo de Congreso abierto; | |
IX |
Coordinar y dar seguimiento a la publicación de información pública en el apartado de transparencia del portal del Congreso; | |
X |
Difundir en el apartado de transparencia del portal del Congreso, la información que considere relevante o de interés ciudadano; | |
XI |
Procurar que la información publicada en el portal de internet del Congreso se encuentre en formato de datos abiertos; | |
XII |
Ejecutar los procedimientos internos necesarios para asegurar una mayor eficiencia en la gestión de solicitudes de acceso a la información; | |
XIII |
Fungir como Secretaría Técnica del Comité de Transparencia, con voz, pero sin voto; | |
XIV |
Promover la realización de capacitaciones y certificaciones en la materia, y; | |
XV |
Las demás que le sean atribuidas por la legislación en la materia, la Presidencia de la JUCOPO o el Comité de Transparencia | |
UNIDAD DE TRANSPARENCIA